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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS SOSA, JUAN LUIS Y OTROS SOBRE 293 - INSERTAR O HACER INSERTAR EN UN INSTRUMENTO PÚBLICO DECLARACIONES FALSAS CONCERNIENTESAUN HECHO QUE EL DOCUMENTO DEBA PROBAR

La Cámara de Apelaciones rechazó la conexidad entre dos investigaciones penales por delitos relacionados con declaraciones falsas en instrumentos públicos. Confirmó que las causas deben continuar en juzgados diferentes por la falta de homogeneidad en los hechos y etapas procesales.

Improcedencia Jurisdiccion y competencia Etapas del proceso Investigacion penal preparatoria Etapa preliminar Conexidad subjetiva Competencia por conexidad Cuestiones de competencia Conexidad objetiva Juez de turno

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde no hacer lugar a la conexidad pretendida. En efecto, cabe señalar que las normas que regulan la materia de conexidad resultan ser de carácter excepcional y aplicables aquellos supuestos en que los hechos pesquisados en diferentes actuaciones guardan vinculación entre sÍ, ya fuere por las personas que aparecen involucradas entre ellas (conexidad subjetiva) o en virtud de las circunstancias y del delito investigado (conexidad objetiva). Para lo cual es menester preservar la seguridad jurídica, con miras a evitar sentencias contradictorias, como del mismo modo retardos procesales innecesarios. Por ello, en ese sentido nuestro Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 19 que “las causas serán conexas en los casos de concurso real o ideal de delitos. Cuando se sustancien investigaciones preparatorias en causas conexas, se unificarán la investigación y el juzgamiento, con intervención de los/as magistrados/as del Ministerio Público Fiscal que establezca la reglamentación y el órgano jurisdiccional que hubiere entendido en primer término. En caso de unificación, los legajos de investigación tramitarán separados” y el artículo 20 que “no procederá la acumulación material de causas para juicio cuando ello determine un grave retardo, aunque en todos los procesos intervenga el mismo Tribunal.” Respecto a ello, lo cierto es que en la contienda traída a estudio ambos legajos se encuentran en plena etapa de investigación penal preparatoria. Si bien, los momentos procesales en una de las causas se encuentra más avanzado que en la otra -en una se efectuó la intimación de los hechos; en tanto la otra se encuentra en la etapa de investigación -, el segmento procesal es el mismo. No obstante que ambas causas comparten al mismo imputado, (en una por la conducta prevista en el artículo 5 “c” de la Ley N° 23.737 y en la otra por su calidad de partícipe necesario por los delitos cometidos por los funcionarios policiales previstos en los artículos 248, 255 y 293 del Código Penal en el marco del artículo 5 “e” de la Ley N° 23.737) la hipótesis de investigación es diferente. Así pues no se vislumbra por el momento respecto del contexto fáctico, una estricta vinculación de los hechos en encuesta (hechos vinculados a la comercialización de estupefacientes en infracción a la Ley N° 23.737 y el accionar ilícito de las fuerzas de seguridad). En ese punto es donde no se advierte claramente esa homogeneidad de la conexidad objetiva y la comunidad probatoria entre ambos legajos. Ello así, aún no se cuentan con elementos que permitan establecer la concurrencia real de los delitos en trato y resulta por ende prematuro desplazar al Juez que estuvo de turno al momento de la denuncia de estos hechos, ello sin perjuicio de su nuevo análisis en cuanto se aporten mayores probanzas o se verifiquen cuáles son en concreto los puntos de conexión en la medida de las hipótesis de investigación.

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