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Fernández Zarratea Derlis, Ariel sobre conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre del permitido o bajo efectos de estupefacientes (art. 111 Ley 1472) - Recurso de apelación contra sentencia que sustituyó multa por arresto.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la nulidad parcial de la sentencia que impuso sanción por conducir con alcohol en sangre, por haberse dictado sin audiencia previa del imputado, y ordenó devolución de las actuaciones para dictar una nueva resolución.

Nulidad Determinacion de la pena Juicio abreviado Audiencia de conocimiento personal Procedimiento contravencional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde declarar la nulidad parcial del pronunciamiento de grado en lo referente a la determinación de la sanción y, en consecuencia, devolver las actuaciones al Juzgado interviniente a fin de que se dicte una nueva decisión conforme a los lineamientos sentados en estos considerandos.- El Magistrado resolvió sobre la homologación del acuerdo de juicio abreviado, dictó sentencia condenatoria y fijó la pena aplicable, sin que dicho pronunciamiento fuera precedido de la audiencia a que se refiere el artículo 41 del Código Penal. Observamos, entonces, que el trámite seguido ante la primera instancia presenta un vicio que se traduce en una nulidad de orden general que afecta la validez de la determinación de la pena efectuada en el fallo recurrido (art. 77, párr. 3, CPPCABA y 6 LPC). Conforme lo ha expresado esta Sala ya con anterioridad (Cfr. “V, M” Causa N° 20700-00-00/2012, rta. el 04/03/13, reiterado en “Ti, M” Causa N° 13954-00-CC/14 , rta. 09/10/15; entre otras), con relación a la audiencia de conocimiento prevista en la norma mencionada la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “se trata de una regla claramente destinada a garantizar el derecho del condenado a ser oído antes de que se lo condene, así como a asegurar que una decisión de esta trascendencia no sea tomada por los Tribunales sin un mínimo de inmediación”, concluyéndose en que “desde el punto de vista de la ley penal de fondo, una pena dictada sin escuchar lo que tiene que decir al respecto el condenado no puede considerarse bien determinada” (CSJN, casos “Maldonado, Daniel Enrique y otro s/ robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado”, Fallos 328:4343; “Garrone, Ángel Bernardo s/ Causa Nº 22355”, Fallos 330:393). En esta medida, constituye una disposición que tiene la función de, por un lado, garantizar el derecho de defensa en un momento tan crucial del proceso como lo es el de la determinación de la pena imponiéndose así la necesidad de que el imputado cuente además con su asistencia letrada para participar en la audiencia y, por otro, resguardar la intervención del juez en la valoración de circunstancias ineludibles para fijar la sanción a imponer.

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