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CARRERAREPETTI, LORENAY CYNTHIAY OTROS Y OTROS CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES - Número: EXP37090/2017-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modifica la sentencia y limita el reconocimiento de diferencias salariales a los períodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 5.622, estableciendo que las sumas devengadas con posterioridad a dicha ley no son reclamables.

Remuneracion Diferencias salariales Prescripcion de la accion Interpretacion de la ley Procedencia Empleo publico Prescripcion bienal Codigo civil y comercial de la nacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción bienal opuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la demanda por diferencias salariales. En efecto, corresponde destacar que el 1º de agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación que estableció modificaciones al régimen de prescripción (ley nº 26.994, modificada por la ley nº 27.077). Así y dado que en la presente causa se reclamaron diferencias salariales derivadas de la aplicación de la Ordenanza N° 45.241 y, por tanto, se trata de créditos que se devengan por plazos periódicos, surge con claridad que el plazo de prescripción de algunos de esos créditos comenzó a correr mientras estaba vigente el Código Civil derogado. Ahora bien, el artículo 2.562 inciso c) del nuevo Código sostiene “[p]rescriben a los dos años: (…) c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas…”. Ello, a diferencia del anterior Código que, para esos supuestos, establecía un plazo de prescripción quinquenal (conf. 4.027 inc. 3°). Así, en cuanto a las diferencias salariales devengadas desde el 1° de agosto de 2015, es decir una vez vigente el nuevo ordenamiento, no existen dudas que se aplica el plazo de prescripción bienal dispuesto en el artículo 2.562, inciso c) antes mencionado. Por tanto, siendo que la demanda fue interpuesta el 9 de octubre de 2017 –hecho interruptivo de la prescripción, dado que no surge de estos actuados que se haya interpuesto un reclamo ante la Administración-, resulta ajustado a derecho lo decidido por la Jueza de grado en cuanto declaró prescriptos los créditos devengados con anterioridad al 9 de octubre de 2015.

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