ASOCIACION BASTA DE DEMOLER CONTRA GCB, INCIDENTE DE APELACION - AMPARO
La Cámara de Apelaciones revoca la medida cautelar dispuesta en primera instancia y confirma la improcedencia de la misma, considerando que excede el objeto de la acción original y afecta garantías procesales y derechos constitucionales del GCBA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por la parte actora con la finalidad que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspender la ejecución de una obra pública en una calle de la Ciudad, que fue adjudicada mediante el respectivo acto administrativo.
Ello así por cuanto, la cautelar impugnada excede el objeto de la acción originalmente planeada.
En efecto, la parte actora inició la presente demanda -en el año 2008
- con el objeto de que se anulara el llamado a licitación tendiente a modificar una calle de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo previsto en el “Programa Prioridad Peatón”. El objeto de demanda debió ser precisado a requerimiento del Juez de grado, ya que el alcance de la pretensión no resultó del todo preciso.
Más allá del acuerdo que oportunamente intentaron celebrar las partes y de la improcedente ampliación de demanda dispuesta por el Magistrado de grado al momento de ordenar la reanudación de los plazos procesales en el año 2009, lo cierto es que, conforme surge de la cédula de notificación obrante en autos, la “litis” quedó trabada el 19/09/2008 en los siguientes términos: “el Proyecto Prioridad Peatón, tal como está concebido, desvirtúa los rasgos históricos de una de las calles más antiguas de Buenos Aires. El proyecto está en proceso de licitación y acudimos a V.S. para evitar la irreversible destrucción de uno de los barrios más emblemáticos de Buenos Aires (…) cuestionamos varios aspectos del plan de licitación (…), dado que no tiene en cuenta el carácter histórico del área y las normativas que lo protegen de modificaciones…”.
Siendo ello así, cualquier petición que estuviese dirigida a cuestionar hechos o actos diversos de los que dieron sustento a la demanda articulada el 28/08/2008, y sobre los que quedó definido el “thema decidendum” de la controversia, importaría tanto como quebrar el principio de congruencia, con grave afectación del derecho de defensa de la demandada.
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