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SPAGNUOLO, ANGELA LEONOR CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones confirma la declaración de prescripción de las diferencias salariales devengadas antes del 27/11/2018 y rechaza los agravios de la actora, ratificando la aplicación del plazo de dos años para obligaciones periódicas según el art. 2562 inc. c) del CCyCN.

Remuneracion Diferencias salariales Prescripcion de la accion Interpretacion de la ley Excepciones procesales Empleo publico Prescripcion bienal Codigo civil y comercial de la nacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Toda vez que los antecedentes y las cuestiones a decidir por el Tribunal fueron consideradas en el dictamen del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, corresponde remitirse a la solución allí propuesta, por cuanto se comparten los argumentos expuestos. En efecto, la deuda reclamada en autos -por diferencias salariales devengadas a partir del carácter remunerativo de ciertos suplementos
- se encuadra en el supuesto de obligaciones de ejecución periódica, en virtud de lo cual corresponde la aplicación del plazo de prescripción de dos años establecido en el artículo 2.562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Esta interpretación, cabe destacar, ha sido pacíficamente aceptada a lo largo de los años por la jurisprudencia local, de la que surgía la aplicación del artículo 4.027 del Código Civil derogado a los reclamos salariales de los empleados públicos y, en la actualidad, su similar artículo 2562 inciso c) del actual Código (Sala I, autos “Garaffa, Francisco y otros c/GCBA s/empleo público”, Expte. N° 894/0, sentencia del 21/03/2002; Sala II, autos “Potente, María c/GCBA s/empleo público”, Expte. N° 6854/0, sentencia del 21/12/2004 y “Pizzio Pablo Omar c/GCBA s/empleo público”, Expte. N° 31125/2017-0, sentencia del 01/11/2018; y Sala III “Medina, Gustavo Adolfo c/GCBA s/empleo público”, Expte. N° C14307-2018/0, sentencia del 04/07/2019, entre muchos otros). En base a las consideraciones precedentes, y contrariamente a lo alegado por el actor, en el "sub examine" no se configura entonces una circunstancia de duda que habilite a optar por la norma más beneficiosa para el trabajador, toda vez que, el reclamo de autos se encuentra directamente comprendido en el artículo 2.562 inciso c) mencionado.

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