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2021 - Añodel BicentenariodelaUniversidaddeBuenos Aires

La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF Sala I rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto contra una resolución del Ministerio Público Fiscal. La decisión se fundamentó en que las resoluciones del Ministerio Público no son apelables ante órganos jurisdiccionales, por lo que el recurso resultó inadmisible.

Rechazo in limine Dictamen fiscal Archivo de las actuaciones Procedimiento penal Codigo procesal penal de la ciudad autonoma de buenos aires Resoluciones apelables

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde rechazar in limine el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular. Se agravia la defensa porque el Fiscal de Cámara, ante la solicitud de la denunciante, revocó el archivo de la investigación dispuesto por el Sr. Fiscal de grado. Ahora bien, en cuanto a la procedencia de los medios de impugnación, tal como acertadamente advierte el Juez a quo, la vía se encuentra restringida a las decisiones emanadas de órganos jurisdiccionales. En este sentido, de una lectura de las actuaciones se desprende que tal como señaló el Juez de grado, la decisión recurrida no emanó de un órgano jurisdiccional sino del Ministerio Público Fiscal que ejerció las facultades que le atribuye el Código Procesal Penal. En base a ello, corresponde rechazar in limine el remedio procesal incoado, por no cumplir con los requisitos legales para su procedencia.

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