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PANASIUK, FERNANDO GASTON SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

La Cámara confirma la recusación de la jueza Ohman y mantiene la competencia del Juzgado N° 17 para continuar con la causa

Interpretacion restrictiva Improcedencia Etapas del proceso Etapa de juicio Procedimiento penal Jueces naturales Excusacion de magistrado

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde que continúe en la tramitación de este proceso el Juzgado que fue desinsaculado para intervenir en el etapa de juicio. La Magistrada del Juzgado desinsaculado para intervenir en la etapa de juicio fijó fecha de audiencia pero luego advirtió que el Juzgado a su cargo, aunque con otra integración, había intervenido en la etapa de instrucción, razón por la cual además de poder compulsarse el legajo de debate, también se podía acceder a todas las constancias del Legajo de Investigación Penal Preparatoria. Dicha situación le permitiría interiorizarse sobre aspectos vinculados con la pesquisa efectuada durante toda la etapa anterior y tener acceso a la totalidad del material probatorio que se encuentra agregado, además de no cumplirse con el estándar fijado por el TSJ en el fallo “Galantine”. En consecuencia, entendió que se daba un supuesto equivalente al que prevé la norma del artículo 21, inciso 12) del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de buenos Aires, y que el imputado puede verse afectado desde un punto de vista objetivo por un legítimo temor respecto a su imparcialidad, y remitió la causa a otro Juzgado, cuya Magistrada lo rechazó por no compartir los fundamentos de la Judicante remitente. Ahora bien, hemos dicho antes que más allá del dictado y contenido de las resoluciones jurisdiccionales que se adopten durante la etapa preliminar, la afectación de la imparcialidad, no se relaciona con aquellos actos, sino que radica en una etapa posterior del procedimiento…, esto es, que no sea el mismo Juez de la etapa preliminar quien intervenga luego en el juicio y dicte la sentencia (´in re´ Causa Nº 041-00-CC/2004, “Gómez, Isaías Daniel s/ art. 189 bis C.P
- Apelación”, rta. 22/03/04 y Causa Nº 072-02-CC/2004, “Inc. de Excusación en Autos: Prescava, David Daniel s/ inf. art. 189 bis”. Sala II). En el mismo sentido avanza la doctrina nacional, al sostener que “… no podrá formar parte del Tribunal quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa…" (Bruzzone, Gustavo “Sobre la garantía del juez imparcial", Nueva Doctrina Penal, t. 1996/B, ps. 541 y sigtes.). En otro orden, nuestro Máximo Tribunal tiene dicho que “El instituto de la excusación -al igual que la recusación con causa creado por el legisladores un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos…para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural” (SAIJ sumario A0035336). Siguiendo entonces esta interpretación restrictiva y la enumeración taxativa de las causales, de ningún modo puede constituir temor de parcialidad de la Juzgadora el hecho de tener acceso al legajo de la instrucción penal preparatoria por haber sido el Juzgado a su cargo, y no su persona, el que intervino en esa etapa preliminar, pues no realizó ninguna valoración de mérito sobre la materialidad o autoría del hecho imputado.

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