CRUZ RODRIGUEZ, JESUS HIPOLITO CONTRA GCBASOBREAMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS Número: EXP45934/2020-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo del enfermero Jesús Hipólito Cruz Rodríguez, ordenando la reprogramación de sus horarios laborales y manteniendo las costas a cargo del GCBA, además de regular honorarios profesionales en favor de los letrados de la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado y, en consecuencia, confirmar la decisión de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo solicitada por el actor -enfermero franquero-, a los efectos de que readecue sus condiciones de trabajo al régimen de seis (6) horas diarias y hasta 30 horas semanales en el Hospital Público. En efecto, el agravio referido a que la reducción de las horas de trabajo afecta el servicio de salud y la atención de los pacientes en medio de la pandemia no configura una crítica concreta y razonada de los aspectos esenciales del fallo. En concreto, esta cuestión tiene estricta relación con la aplicación del ordenamiento normativo a los hechos probados. Por ende, si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no logró identificar error alguno en la aplicación del derecho no es posible determinar la irrazonabilidad de la decisión cuestionada. Sobre esta cuestión la demandada consideró que “la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta las consideraciones de hecho ‘actuales’ de la pandemia COVID-19, por lo cual el Superior deberá incluir este nuevo elemento fáctico porque se refleja directamente en el elemento jurídico del deber de trabajar los horarios contratados y con la remuneración fijada de acuerdo a las condiciones de trabajo originales en un momento de extrema emergencia sanitaria. En tal aspecto resulta justo señalar que los juicios de amparo DEBEN ESTARSE A LAS CONDICIONES ACTUALES PARA SU RESOLUCIÓN”. Cabe precisar que en el recurso no se identificó cuáles son las “consideraciones de hecho” que estima “actuales”. Por el contrario, solo sostiene una serie de juicios u opiniones que no están apoyadas en las motivaciones esenciales de la sentencia.
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