MALACHOWSKI BENITEZ, YSABEL ANGELICA Y OTROS CONTRA GCBASOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara revoca la medida cautelar que ordenaba al GCBA proveer alojamiento en condiciones dignas a una familia en situación de calle, argumentando que no se acreditó vulnerabilidad social suficiente para justificar la protección urgente solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar solicitada por la parte actora, con el objeto de que se le brinde una solución estable y permanente que garantice en forma efectica su derecho a una vivienda.
Las circunstancias y documentación que constan en el expediente no permiten tener por configurado un supuesto de vulnerabilidad de conformidad con lo establecido por la legislación vigente en la materia y, por tanto, tampoco la verosimilitud en el derecho alegada, como indica la demandada.
Según la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las Leyes N° 4.036 y 3.706, el derecho a un alojamiento y el de acceso a las políticas sociales que brinda el Gobierno de la Ciudad están dirigidos a asistir a personas que se encuentren en “estado de vulnerabilidad social”.
En el presente caso, de las afirmaciones efectuadas por la propia actora y las constancias acompañadas, se desprende que el grupo familiar está compuesto por dos mujeres adultas de 58 años (graduada como Técnica Superior Universitaria en Administración y Contaduría en la República de Venezuela) y de 19 años (con secundario terminado y afirma que iniciará estudios universitarios cuando regularice el trámite de su título).
En cuanto a su situación ocupacional, manifestaron que desde que llegaron al país se desempeñan trabajando en casas de particulares; que por dicha labor reciben alrededor de $200 por hora. También surge que debido a las restricciones impuestas por el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia contra el virus COVID
- 19, utilizaron sus ahorros para costear el alojamiento.
Así las cosas, no se aprecia en este estadío de la causa, de acuerdo con las constancias presentadas en esta causa y -sin que ello implique pronunciamiento alguno respecto del fondo de la cuestión en análisis
- la configuración suficiente de la verosimilitud en el derecho invocado.
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