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INC16098/2020-1 “OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS R , O N SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR”

La Cámara confirmó la regulación de honorarios a los defensores particulares en $112.660, equivalente a 20 UMA, rechazando el recurso del imputado por considerarla ajustada a las tareas profesionales realizadas y la normativa aplicable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución recurrida en cuanto regula los honorarios profesionales de los ex letrados Defensores del recurrente y, en consecuecia, ordenar su reducción a catorce (14) Unidades de Medida Arancelaria (UMA). La actual Defensa del encartado apeló la regulación de honorarios efectuada a favor de los ex letrados Defensores particulares de éste, por considerarlos altos. La Magistrada sostuvo que de conformidad con lo previsto por los artículos 17 y 20 de la Ley N° 5.134 corresponde fijar a los letrados la suma de veinte unidades de medida arancelaria (UMA) , en concepto de honorarios profesionales. Ello así, de lo dispuesto en la Ley N° 5.134 surge que cuando el objeto de un proceso no pueda ser evaluado por ningún procedimiento -tal como el caso
- se tendrá en cuenta al regular los honorarios en lo que aquí resulta aplicable el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada, el resultado obtenido y la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate (art. 17). Ahora bien, para establecer los montos que deben fijarse en concepto de honorarios profesionales de los abogados deben ponderarse la naturaleza y complejidad del asunto, su actuación profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo, todo ello en relación al principio de celeridad procesal aplicable a todo pleito judicial. Asimismo, cabe señalar que una decisión que regula honorarios de un profesional no se caracteriza por su precisión matemática sino que se trata de una tarea que consiste en ponderar razonablemente la labor desplegada tomando en consideración de las pautas legalmente establecidas. A partir de las normas legales mencionadas y las consideraciones efectuadas, entendemos que el monto regulado por la Judicante es excesivo, a la luz de la extensión de la labor llevada a cabo por los letrados. Ello pues, y conforme se desprende de la compulsa de los presentes actuados los profesionales, se presentaron como letrados Defensores ante el Fiscal y luego intervinieron en la audiencia establecida en el artículo 43 de la Ley de Procedimientos Contravencional que se celebró electrónicamente, en la que el imputado declaró, sin que sus letrados efectuaran intervención alguna. Tampoco se advierte complejidad en el asunto, o que su actuación haya demandado una extensa labor, por lo que corresponde atento la escasa participación que han tenido en el proceso, confirmar parcialmente la resolución recurrida en cuanto regula los honorarios de los letrados, reduciéndolos a catorce (14) UMA.

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