N., N SOBRE 172 - ESTAFA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó la resolución de primera instancia y declaró la competencia del fuero local para investigar y juzgar el delito de estafa en modalidad de defraudación mediante uso de medios informáticos, en virtud del criterio jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la resolución de en cuanto no aceptó la competencia y, en consecuencia, declarar la competencia de este fuero para entender en estas actuaciones.
Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia formulada a través del sistema de recepción de denuncias del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, ratificada posteriormente ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional. La denunciante expuso que ingresó a través de la plataforma de “home banking” del banco a su caja de ahorros para realizar pagos de servicios, oportunidad en la que advirtió que tenía un saldo inferior al que recordaba. Por ello, solicitó un extracto de movimientos de su cuenta y notó que el día anterior se habían efectuado cinco transferencias de dinero, las cuales desconoció ante la entidad bancaria, pero que no le habrían restituido el dinero faltante.
El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional declinó la competencia de la justicia nacional en favor de la justicia local, por considerar que el hecho denunciado tendría encuadre en el delito previsto en el artículo 173, inciso 16 del Código Penal, cuyo juzgamiento corresponde a la justicia local, en función de la doctrina emanada del precedente del Tribunal Superior de Justicia nº 18114/2020-0 “NN, s/00 -presunta comisión de delito (competencia) (art. 173 inc. 15 CP) s/conflicto de competencia”.
Por su parte, la Magistrada del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas rechazó la competencia atribuida. En primer lugar, sostuvo que el estado embrionario de la pesquisa impedía determinar de manera fehaciente la modalidad comisiva del hecho y que, por ende, se desconocía a la fecha la posibilidad de su encuadre en el tipo penal del artículo 173, inciso 16. En segundo lugar, discrepó con el juez en lo Criminal y Correccional en cuanto a que la calificación penal elegida se tratara de un nuevo delito y que, como tal, fuese de competencia de la justicia local. Ello, en tanto afirmó que se trataría de una modalidad específica de defraudación, cuya competencia no había sido objeto de los distintos convenios de transferencia. Argumentó que el Código Penal, en su artículo 173, combinaba tipos especiales de defraudación (incisos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 12° y 13°) y de abusos de confianza (incisos 2°, 7°, 11° y 14°), y que las Leyes N° 25.930 y 26.388 solo habían agregado aquellas perpetradas con tarjetas de compra, crédito o débito y aquéllas con medios informáticos, respectivamente, es decir, meros “medios comisivos” del delito de defraudación. Así, al considerar que no se trataría de un “nuevo delito”, rechazó la declinatoria de competencia a favor de la justicia local.
Ahora bien, con relación a los conflictos de competencia que se suscitaron en casos como el que nos ocupa el Tribunal Superior de Justicia ha tenido oportunidad de pronunciarse en diversos precedentes en los que ha declarado la competencia en favor del fuero local (cfr. Expte. N° 17891/2020-0 “NN, NN s/ 00 – presunta comisión de delito
- art. 173 inc. 16 CP-) s/ Conflicto de competencia I”, rto. 31/3/2021, entre otros-; igualmente, con relación al tipo penal del artículo 173, inciso 15, CP, TSJ, Expte. N.° 18114/2020-0 “NN, NN s/ 00 – presunta comisión delito -competencia
- art. 173, inc. 15 CP – s/ Conflicto de competencia I”, rto. 3/3/21).
En aquella causa, la mayoría de los jueces, para decidir en el sentido en que lo hicieron, se remitieron a los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, quien opinó que: “[l]a cuestión en debate presenta semejanzas con lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia en los Expedientes N° 6397/09 ‘NN s/ inf. art. 00’, del 27/08/09 y N° 7312 ‘Neves Canepa’, de 27/12/10, en los que se afirmó que corresponde a los tribunales de la Ciudad conocer en la investigación y juzgamiento de los delitos creados con posterioridad a la sanción de la Ley Nacional N° 24.588”.
Dado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en el fallo “Bazán” (CSJN, Fallos 342:509) que será el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien defina las contiendas de competencia por conexidad entre el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional y el local, entiendo que, por una cuestión de economía procesal, resulta conveniente plegarnos al criterio establecido por ese tribunal en los precedentes citados a los efectos de resolver supuestos como el de autos, en que la cuestión debatida resulta análoga a la allí tratada.
Por las razones dadas, se impone revocar la resolución apelada.
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