I. R. M. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la legalidad de la cesantía de la docente R. M. I. y rechazó el recurso directo, considerando que la sanción fue fundada en pruebas y procedimientos adecuados, y que no se evidencian arbitrariedades o violaciones a derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto por la actora, y en consecuencia, confirmar el Decreto por el cual se la sancionó con cesantía como docente de un Jardín Maternal de la Ciudad de Buenos Aires, por haberla encontrado responsable de conductas que implicaron una violación al inciso 12 del artículo 74 del Reglamento Escolar -Resolución 4776/GCBA-MEGC/2006
- y los incisos c) y d) del artículo 6º del Estatuto Docente (Ordenanza Nº 40.593, texto consolidado según Ley 6017) –comentarios desafortunados y malos tratos hacia los alumnos-.
Conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal ante la Cámara, que se comparte, la actora alega que la cesantía dispuesta ha vulnerado la garantía del plazo razonable, privándola de ejercer cabalmente su derecho de defensa, toda vez que los hechos concernidos datan del mes de abril de 2013 y la sanción fue dispuesta en el mes de junio de 2019.
Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones se observa que en mayo de 2013 se dispuso reubicar a la sumariada hasta tanto la Junta de Disciplina determinara el temperamento a adoptar; en septiembre de 2013 se dispuso instruir sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades; entre octubre de 2013 y noviembre de 2014 se citaron a los distintos testigos a prestar declaraciones; en abril de 2015 se tomó indagatoria a la sumariada; en agosto de ese año presentó su descargo; en noviembre de dicho año presentó un nuevo descargo; en diciembre del mismo año se le dio vista para alegar; en noviembre de 2017 se efectuó el informe técnico; en marzo del 2018 dictaminó la Junta de Disciplina y en junio de 2019 el Jefe de Gobierno de la Ciudad decretó la cesantía aquí impugnada.
A partir de lo anterior, considero que el alegado exceso del plazo razonable no se desprende en el particular con la automaticidad que postula la actora, quien lejos de efectuar un desarrollo argumentativo detallado respecto de lo actuado en el sumario administrativo, se limitó a formular tal defensa de un modo genérico y sin mayores precisiones.
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