Llegan las actuaciones a raíz de la contienda de competencia entre los Juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 16 y N° 14.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado PCyF N° 14 ante la controversia por la asignación del expediente por parte del Ministerio Público Fiscal, en lugar de un sorteo, tras la denuncia de Keidyatamary Correaperdomo por estafa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde que intervenga en la causa el Juzgado que fue desinsaculado en el sorteo efectuado por la Secretaría General. Llegan las actuaciones a raíz de la contienda de competencia entre los dos Juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas. La Magistrada decidió declinar su competencia para intervenir toda vez que la causa había sido “asignada” por la interoperabilidad de los sistemas digitales del Ministerio Público Fiscal y de la Jurisdicción, cuando debió haberse efectuado un sorteo conforme lo dispuesto en la pauta D) de la Acordada 3/2019, ya que no es posible determinar el lugar donde habrían ocurrido los hechos aquí denunciados. Practicado el sorteo por la Secretaría General de Cámara, se remitió el legajo al Juzgado que resultó desinsaculado, cuyo titular, devolvió la causa al Juzgado al Juzgado anterior en la inteligencia que el Ministerio Público Fiscal había realizado el “sorteo del expediente” y que por tal circunstancia le correspondía su intervención. Recibidas nuevamenes las actuaciones, la Magistrada trabó formalmente la contienda y elevó la causa a la Presidencia de la Cámara del Fuero. Ahora bien, de la lectura de las actuaciones surge que del “Historial de Radicación/Elevación” que luce en el sistema informático EJE que el Ministerio Público Fiscal luego de la denuncia “asignó” la causa, es decir, que no efectuó un “sorteo”, razón por la cual "a posteriori", la Secretaría General efectuó dicha posibilidad aleatoria debido a la falta de determinación del lugar de los hechos, y resultó desinsaculado el Juzgado que se encontraba de turno a ese entonces y quien deberá seguir interviniendo en las presentes actuaciones.
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