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STANICIO, MARIABELEN Y OTROS CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES - Número: EXP4431/2020-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que condenó al GCBA a abonar diferencias salariales por suplemento por actividad crítica a las kinesiólogas del Hospital “Dr. Cosme Argerich”, rechazando el argumento del municipio respecto a requisitos adicionales para el cobro.

Diferencias salariales Interpretacion de la ley Medicos Hospitales publicos Empleo publico Regimen juridico Profesionales de la salud Adicionales de remuneracion Adicional por actividad critica

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que abone y liquide las diferencias salariales adeudadas correspondientes al suplemento especial por actividad crítica. De los artículos 1°, 11 del anexo A de la Ordenanza N° 41.455 que regula la “Carrera Municipal de Profesionales de Salud”, 11.3 (modificado por la Ordenanza 42.738), 20.b.2 del anexo I del Decreto N° 3.544/91 (Si.Mu.Pa) y la Ley N° 6.035 se desprende, en este estado preliminar del proceso, que el sector de Terapia Intensiva fue declarado “área critica” y que se estableció un suplemento especial por el desempeño en el sector así calificado. A su vez, el Decreto Nº 2.851/89 declaró al sector de Terapia Intensiva como área crítica, incorporándola a lo establecido por la Ordenanza Nº 42.738. Es decir, respecto de la percepción de los suplementos por especialidad crítica establecidos en la aludida Ordenanza N° 42.738. Por su parte, se previó que el suplemento por especialidad crítica sería percibido por los profesionales de la salud actualmente alcanzados por la Ley N° 6.035, entre los que se hallan las y los licenciados en kinesiología. Entonces, los únicos recaudos establecidos por el ordenamiento jurídico a los efectos de percibir el suplemento por actividad crítica son: prestar tareas como profesional de la salud y en un área calificada como crítica -circunstancia que no abarca una particular modalidad de designación (suplente, interino, reemplazante o titular) ni el cumplimiento de 40 horas semanales-. Asimismo, ha quedado demostrado que las actoras se desempeñan como Kinesiólogas de guardia en los servicios de Terapia Intensiva del Hospital Público y que, a su vez, a pesar de estar incluidas en la categoría de quienes deben percibirlo, no se les ha liquidado el suplemento por actividad crítica en sus respectivos haberes.

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