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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS T , J A SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)

La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF Sala III revocó parcialmente la decisión de grado, admitiendo la constitución de la querella como actora civil y confirmando la denegatoria de la restitución de bienes, en línea con la análisis de la causa civil y penal vinculada.

Accion civil Usurpacion Querella Procedencia Actor civil en el proceso penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto no tuvo a la Querella constituida como actora civil en el marco del presente proceso. La parte querellante quien cuestiona la decisión por medio de la cual se rechazó su pedido de constituirse en actor civil. En su resolución el Magistrado sostuvo que la opción de presentarse ante la justicia civil impedía a la Querella ser tenida como actora civil, toda vez que en ese fuero se habría dado inicio el expediente por denuncia de violencia familiar, por lo que no debía hacerse lugar a lo peticionado. La querellante advirtió que en las actuaciones que tramitan en el Juzgado Civil señalado se analizaba la denuncia ante la OVD por violencia familiar, a tal fin entendía que no existían reparos legales para poder constituirse como actor civil ya que tal circunstancia no sería analizada en el trámite referido. Por último considero comprometidos los derechos a las víctimas por violencia de género, vulnerando la Ley N° 26485. Ello así, la Querellante manifestó su voluntad de ejercer la acción civil y formalizó su petición en la oportunidad procesal indicada en el Código de Procedimiento Penal de la Ciudad, es decir interpuso su demanda en oportunidad de formular el requerimiento de elevación a juicio. Frente a esta presentación, el Juzgado dispuso correr traslado a la Defensa y al demandado civil para que respondieran tanto la acusación penal como la demanda civil, cosa que así se hizo ante el Tribunal, de conformidad con el artículo 37 del Código Procesal Penal, sin que se opusieran defensas civiles formales –excepciones-, sino que se respondió la demanda y se ofreció prueba. Es dable a destacar el hecho, de que esa demanda no sólo no haya sido rechazada "in limine" por el "A quo", sino que además de ser admitida se haya corrido traslado de la misma, admitiendo tácitamente a la actora civil. Así las cosas, Es que, el expediente radicado en ese fuero tuvo su génesis en una denuncia de violencia intrafamiliar y en el marco de esos actuados no se ventilan cuestiones de índole patrimonial. Tan es así que en la audiencia celebrada en el fuero Civil se dejó constancia que: “…entre las partes no había posibilidad de llegar a acuerdos respecto del auto, la propiedad y demás cuestiones laborales dado que excedían el marco de la misma…”. Ahora bien, siendo que en la órbita de la Justicia Nacional en lo Civil, la aquí Querellante no ha iniciado ninguna acción de índole patrimonial, y por el contrario ha cumplido acabadamente con los requisitos prescriptos por el Código de Procedimientos Penal para ser tenida como actora civil, es que el suscripto considera que la resolución en crisis no se ajusta a derecho. En efecto, se advierte que en principio, no podría darse lugar a resoluciones contrarias emanadas por las judicaturas de ambos fueros.

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