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INC 133212/2021-1 - A.C., P. (C.A.) contra GCBA sobre incidente de apelación - amparo - habitacionales

La Cámara de Apelaciones en lo CAt yRC Sala III confirmó la decisión de primera instancia que otorgó una medida cautelar a favor de la actora en un expediente de amparo por vulnerabilidad social y habitacional, rechazando el recurso del GCBA por entender que se acreditó la situación de vulnerabilidad y peligro en la demora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmar la resolución de grado que concedió la medida cautelar solicitada y le ordenó brindar a la actora la asistencia que le permitiera superar sus necesidades habitacionales, sea a través del otorgamiento de un subsidio, u otro medio que no se tratara de un hogar o parador; en caso de que optara por un subsidio habitacional, debía abonar una cuota mensual de doce mil quinientos pesos ($12.500). En efecto, la actora es una mujer trans sola, de 30 años, y al momento de interponer la demanda manifestó que residía en una habitación de un hotel ubicado en esta Ciudad, cuyo canon locativo ascendía a dieciocho mil ($18.000) pesos mensuales. En virtud del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), le fue imposible abonar el alquiler del sitio donde residía por lo que fue desalojada y desde entonces se encuentra en efectiva situación de calle. Alegó que carece de redes de contención familiar y que no logra insertarse en el mercado formal de trabajo. Padece H.I.V. y manifestó que realiza tratamiento en el Hospital Público. Informó que previo a la pandemia, realizaba trabajos como trabajadora sexual en la vía pública, ingreso que resultaba insuficiente para cubrir sus necesidades básicas. Ello así, cabe tener por acreditada lo expuesto por la actora en su demanda con relación a su situación de vulnerabilidad social. Podría decirse -en este marco cautelar de análisis
- que aquellos que padezcan una situación de vulnerabilidad social tienen derecho a una misma solución habitacional. Ello, sin perjuicio de las formas más intensas de protección legal para grupos atravesados por circunstancias de pobreza agravada por otros factores de desigualdad (género, edad, capacidad, entre otros) que ameriten un remedio legal reforzado o más amplio en función de padecer una vulnerabilidad social interseccional.

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