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A., M. L. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que ordenó garantizar el derecho a la vivienda de la actora y su grupo familiar, rechazando el recurso del GCBA por insuficiencia de prueba y cumplimiento del deber estatal en contexto de pandemia.

Tratamiento psicologico Tratamiento medico Violencia de genero Situacion de vulnerabilidad Violencia domestica Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Deberes de la administracion Emergencia habitacional Enfermedades

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la acción de amparo y le ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que garantizara en forma efectiva el derecho a la vivienda de la actora y su grupo familiar, arbitrando los medios necesarios a fin de incluirla en alguno de los programas habitacionales vigentes, que no fuera parador ni hogar, hasta tanto se revirtiera su estado actual de vulnerabilidad social. El grupo familiar actor se encuentra compuesto por la actora (mujer de 37 años) y por sus tres hijos menores. Alquilaba una habitación de esta Ciudad por el que abonaba la suma de veinte mil pesos ($20.000). En el informe socioambiental aportado a la causa se indica que previo a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la actora tenía trabajos informales, pero que actualmente se encuentra desempleada. En lo referente al estado de salud informó que presenta hipotiroidismo y que hace un año realiza tratamiento psicológico.Una de sus hijas presenta una cardiopatía congénita, taquicardia sinusal y que se encuentra bajo tratamiento con la cardióloga. Asimismo, manifestó que se encuentra realizando tratamiento psicológico en una fundación para mujeres víctimas de violencia. En efecto, dado que la parte actora no ha logrado superar las condiciones de precariedad que en su momento sustentaron su inclusión en los programas habitacionales y perdura su situación de vulnerabilidad, es claro que subsiste la obligación del Gobierno de garantizar su acceso a la vivienda. Tal es, por lo demás, la propia voluntad legislativa, formulada en la Ley N° 3.706 y más tarde por la Ley N° 4.036. Ello así, la parte actora tiene derecho a que la accionada le brinde el acceso a una vivienda digna y segura que garantice la privacidad y el distanciamiento físico.

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