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Arroyo, Melina Celeste contra GCBA y otros sobre recurso directo de revisión por cesantías y exoneraciones de empleados públicos (art. 464 y 465 CAYT)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso directo de revisión presentado por Melina Arroyo contra la cesantía por irregularidades en certificados médicos apócrifos. La sentencia confirmó la legalidad de la medida y dispuso costas y regulación de honorarios.

Certificado medico Sanciones administrativas Cesantia Empleo publico Inasistencias injustificadas Licencia por enfermedad Falsificacion de documento privado Policia metropolitana Impugnacion del acto administrativo Recurso de revision de cesantia o exoneracion de empleados publicos (recurso directo)

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto por la actora, y en consecuencia, confirmar la Resolución Administrativa mediante la que se la declaró cesante por haber presentado un certificado médico apócrifo a fin de justificar inasistencias laborales. La actora sostuvo que la medida disciplinaria atacada resultó arbitraria puesto que el Gobierno demandado soslayó resolver, de manera previa, el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio deducidos contra la Resolución Administrativa que dispuso, durante el trámite sumarial, su pase a servicio pasivo. Ahora bien, los recursos deducidos contra la mencionada Resolución tramitaron por incidente, sin que tal trámite -según el régimen legal aplicable, Ley N° 2.947, Decreto N° 36/2011, Ley N° 5.688, y Decreto N° 53/2017
- suspenda la prosecución del expediente a fin de atribuir o deslindar responsabilidad de la agente por el hecho allí investigado. Es decir, la interposición de los recursos mencionados no tuvieron efecto suspensivo sobre la tramitación de la investigación sumarial, la que “…debía continuar su curso y concluir con el [dictado] de un acto administrativo sancionatorio o exculpatorio…” respecto de las circunstancias allí ventiladas. En otro orden, aun cuando lo antes expuesto resulta suficiente a fin de desestimar el agravio bajo análisis, cabe señalar que la actora contaba con remedios procesales a fin de lograr que la Administración resuelva los recursos antes aludidos (vgr. amparo por mora), sumado a que lo decidido en la Resolución que dispuso su pase a servicio pasivo encontró apoyo en lo previsto en el artículo 105 del Decreto N° 36/2011 -vigente al momento de los hechos-, sin que la recurrente logre mostrar la ilegitimidad o irrazonabilidad de la medida oportunamente dispuesta. En tales condiciones, el presente cuestionamiento será desestimado.

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