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CONFIT S.A. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - IMPUGNACIÓN - INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó la medida cautelar que había ordenado no desalojar a Confit S.A. del predio, argumentando que la disposición impugnada tenía fundamento en razones de interés público y que no se acreditó la ilegitimidad del acto administrativo.

Restitucion de bienes Interes publico Medidas cautelares Accion de amparo Permiso precario Permiso de uso Revocacion de la concesion Verosimilitud del derecho invocado Permiso administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y revocar la resolución de grado que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la actora y le ordenó a la Administración que se abstuviera de efectivizar la desocupación o el desalojo de la firma actora del predio que ocupa, así como de realizar cualquier otra medida que impidiera la continuidad de la explotación comercial por parte de dicha sociedad. El recurrente sostiene que no se demostró la ilegitimidad de la Disposición mediante la cual la Dirección General de Concesiones y Permisos (DGCOYP) se le revocó el permiso de uso precario y oneroso sobre un predio de esta Ciudad. En efecto, que más allá de las afirmaciones del Juez de grado en torno a los derechos a trabajar y a ejercer industria lícita que se encontrarían comprometidos con la revocación del permiso en cuestión, no hay fundamentos vinculados a la arbitrariedad o a la ilegitimidad de la disposición cuestionada que permitan tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la actora. Por el contrario, de las constancias de la causa se desprende una serie de hechos que refuerzan la posición del recurrente. En primer lugar, el convenio firmado entre las partes es un permiso de uso precario, que establece que la Administración podrá, mediante comunicación fehaciente, disponer su revocación fundada en razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia, sin que ello genere a favor del permisionario derecho a indemnización alguna. El mismo convenio también se estableció expresamente que el Gobierno podría solicitar la restitución inmediata del predio por razones de interés público. Ello así, no se halla acreditada la verosimilitud del derecho invocado, en la medida en que no se encuentra demostrada la ilegitimidad del acto administrativo impugnado.

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