M., V. CONTRA GCBA SOBRE REVISIÓN CESANTÍAS O EXONERACIONES DE EMP. PUBL. Número: RDC SALAS: Sala III
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sanción de cesantía por irregularidades en liquidaciones complementarias sin justificación, rechazando el planteo de la actora y sosteniendo la validez de las pruebas administrativas y bancarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar el recurso judicial directo interpuesto por la agente y confirmar la Resolución Administrativa que dispuso su cesantía. La instrucción del sumario administrativo que culminó con el dictado de la Resolución cuestionada procedió del informe emitido por la Sindicatura General de la Ciudad que detectó irregularidades en el mecanismo de devolución a decenas de agentes del Gobierno de la Ciudad de sumas provenientes de pagos de préstamos personales otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. En este marco se concluyó que la recurrente habría percibido sumas de dinero en forma reiterada por medio de acreditaciones bancarias sin justificación, en violación a los términos del artículo 10, inciso c, de la Ley N°471 (conforme artículo 48, inciso e) y, en consecuencia, se la sancionó con cesantía; luego se desestimó el recurso jerárquico interpuesto por la actora y se confirmó la sanción. En el texto entonces vigente del artículo 48 de la Ley N°471 se enunciaba entre las causales de cesantía, el incumplimiento grave de las obligaciones y el quebrantamiento grave de las prohibiciones dispuestas en los artículos 11 y 12 (inciso e), y, entre las obligaciones de los agentes, en el artículo 10º se incluía observar en el servicio una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función (inciso c); por su parte el artículo 51 entonces vigente regulaba sobre la graduación de la sanción. La hipótesis de la recurrente sobre el origen de los hechos consiste en una suerte de confabulación entre autoridades del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y agentes de la Administración que solo habría tenido a su cuenta bancaria como canal de retiro de efectivo. Sin embargo, no aportó elementos que permitan considerar la legitimidad de las liquidaciones complementarias recibidas, la verosimilitud del complot sugerido o deslindar su falta de responsabilidad. Ello así, frente a la conclusión de la autoridad administrativa la posición de la actora luce carente de fundamentos. No hay discusión acerca de que agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desviaron fondos procedentes del Banco Ciudad, que su destino fueron cuentas de empleados de la administración y que, en el particular caso de la recurrente, las sumas excedían a su ingreso mensual. En este contexto es difícil concebir que durante el período auditado la actora no hubiese notado la circulación del dinero por su cuenta, es decir, que no hubiese observado saldos llamativos, por ejemplo al efectuar retiros, y que mientras tanto un tercero haya logrado extraer las sumas depositadas con temeraria regularidad como expuso en su recurso.
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