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PIÑERO, ROMAN AUGUSTO Y OTROS CONTRADIRECCION GENERALDE DEFENSAY PROTECCION DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones declaró la competencia y habilitación del proceso en recursos directos contra resoluciones de Defensa del Consumidor, y dispuso la suspensión de la multa de $50.000 hasta resolución definitiva, fundamentando que aún no es ejecutoriada y que la ejecución requiere sentencia firme.

Defensa del consumidor Dano directo Sanciones administrativas Procedencia Impugnacion del acto administrativo Recurso directo de apelacion Multa (administrativo) Procedimiento contencioso administrativo y tributario Competencia contencioso administrativa, tributaria y de relaciones de consumo Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde declarar la competencia de esta Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo para entender en el recurso directo interpuesto por la parte actora contra la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC
- que le impuso una sanción de multa por infracción a la Ley N° 24.240. En efecto, y conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, que el Tribunal comparte, cabe señalar que el denunciante no es considerado parte en el procedimiento sumarial, agotándose su intervención en la instancia conciliatoria (conforme Anexo I, artículo 6, del Decreto Nº 714/2010). Sin embargo, en tanto en este caso concreto la autoridad de aplicación se pronuncia sobre una pretensión resarcitoria oportunamente introducida por el consumidor, la peticionante se encuentra en condiciones de impugnar la disposición recaída en la medida de su propio interés afectado. En tal sentido, y toda vez que el acto recurrido que impuso la sanción de multa por infracción al artículo 4 de la Ley Nº 24.240 y que denegó el daño directo pretendido por el denunciante emana de la DGDyPC, la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo es competente para entender en el recurso planteado (artículos 2 y 14 de la Ley Nº 757).

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