Atlántico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SALA IV SECRETARÍA ÚNICA CARDOSO, ELBA DEL CARMEN c/ GCB SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES NÚMERO: EXP59394/2018-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando que el GCBA liquide con carácter remunerativo el rubro antigüedad y las diferencias salariales, respetando las obligaciones previsionales. La decisión se fundamentó en que el carácter remunerativo de la antigüedad afecta las obligaciones de aportes y contribuciones, y que la omisión previa fue ilegítima, pero el recurso del GCBA fue admitido en parte para corregir la liquidación de aportes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de primera instancia y en consecuencia, ordenar que al momento de practicar la liquidación en materia de empleo público se deberán descontar los aportes previsionales correspondientes a los montos ya percibidos y por las diferencias salariales a percibir.
De los artículos 10, 11 y 12 de la Ley N° 24.241 -que regula el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y resulta aplicable al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 82/1994
- artículo 19 de la Ley N° 23.660, artículo 17 de la Ley N° 472, se desprende que el carácter remunerativo de las diferencias salariales tiene efectos en las obligaciones previsionales de ambas partes y que, asimismo, se confiere distinto tratamiento a las contribuciones y a los aportes.
Es decir, el trabajador es el destinatario legal del tributo en lo que respecta a los aportes y el empleador se encuentra obligado por una carga tributaria distinta, las contribuciones.
Es insoslayable señalar que la seguridad social tiene una faz individual pero también otra que excede al mero beneficiario, en tanto tal como se pronunció el Tribunal Superior de Justicia, en un precedente similar “no sólo está en juego el interés singular del futuro beneficiario, sino, también, comprometido el interés público en el financiamiento suficiente y conforme a derecho de la seguridad social en su conjunto” (conf. voto del Juez Casás en autos “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en “Mazocchi, Iris Norma y otros c/ GCBA s/ cobro de pesos” -Expte. N° 6404/09-, del 26/08/2009).
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