Coto Centro Integral de Comercialización SA c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor, Expte. Nº 33939/2019
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso directo interpuesto por Coto CICSA contra la resolución que impuso una multa de $150.000 por infracción a la normativa de exhibición de precios, confirmando la legalidad y razonabilidad de la sanción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El marco normativo aplicable a las sanciones impuestas por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor –DGDyPC
- está compuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, artículo 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 24.240 -de Defensa del Consumidor- que, atendiendo a sus fines, faculta a las autoridades administrativas nacionales y locales para que, en ejercicio del poder de policía, y en el contexto de una relación de consumo, apliquen sanciones a aquellos prestadores de servicios y productores, distribuidores o incluso comercializadores de bienes que vulneren tales deberes legales -en cualquiera de las etapas de la relación de consumo
- y, de esta forma, desalentar futuras conductas transgresoras.
Las disposiciones de la Ley Nº 24.240 se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular, la Ley Nº 25.156 –de Defensa de la Competencia
- la Ley Nº 22.802 -de Lealtad Comercial-. Esta norma regula los deberes a cargo de los proveedores de bienes y servicios; la estructura básica del procedimiento administrativo seguido por la autoridad nacional de aplicación en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de esta ley; el supuesto de imposición de sanciones y su impugnación judicial.
En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 4.827 regula la exhibición y publicidad voluntaria de precios en la Ciudad de Buenos Aires. Esta norma, en su artículo 35, dispone que verificada la existencia de infracción, quienes la hayan cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 22.802, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 757 de Procedimiento Administrativo para la defensa de los Derechos del Consumidor.
Resta mencionar que el recientemente sancionado Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo en el Ámbito de la Ciudad (Ley Nº 6.407) establece que el proceso ante la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
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