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A. L. A. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS Número: EXP 86509/2021-0

La Cámara de Apelaciones en lo CAt y RC Sala IV confirmó la sentencia que ordenó al GCBA garantizar la entrega de medicamentos y suplementos para un menor con Displasia Ectodérmica Hipoidrótica, rechazando los agravios del organismo por cumplimiento parcial y extensión de la obligación.

Desercion del recurso Derecho a la salud Personas con discapacidad Prestaciones medicas Critica concreta y razonada Medicamentos Accion de amparo Ninos, ninas y adolescentes Deberes de la administracion Recurso de apelacion (procesal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde declarar parcialmente desierto el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de primera instancia en cuanto hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a garantizar el derecho a la salud, incluyendo la efectiva atención médica, del/ los tratamiento/s que resultare/n necesario/os y la entrega de suplementos y medicación completa en forma continua e ininterrumpida para el hijo menor de la actora, quien padece Displasia Ectodérmica Hipoidrótica. Al respecto cabe destacar que los agravios de la apelación no cumplen con una crítica concreta y razonada de las motivaciones esenciales de la sentencia cuestionada. En efecto, la parte demandada no controvierte ninguno de los fundamentos expuestos por el Juez para decidir del modo en que lo hizo, ni tampoco ha desconocido ni ha impugnado los informes médicos ni los presupuestos presentados en el expediente como prueba y considerados para resolver del modo expuesto. Por el contrario, el Gobierno local reconoce el derecho de la parte actora y pretende que se declare abstracto el proceso porque manifiesta haber cumplido, oportunamente, con la entrega de medicamentos a causa de la medida cautelar recaída. Sin embargo, el cumplimiento de la medida cautelar no torna abstracto el objeto del amparo, ni hace innecesaria la sentencia. Ello así, el GCBA no advierte que lo dispuesto por el Juez supone claramente una obligación de tracto sucesivo, periódica, de cumplimiento mensual, y que el alcance de la cautela se extiende hasta que se encuentre firme la sentencia definitiva, resultando necesario su dictado a fin de salvaguardar los derechos en juego.

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