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C., R. C. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT) SALAS: Sala IV

La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC Sala IV rechazó el recurso directo de revisión presentado por un empleado público de la Ciudad de Buenos Aires contra la cesantía dictada por la Administración, confirmando la legitimidad del acto administrativo y la improcedencia de la medida cautelar solicitada.

Medidas cautelares Presuncion de legitimidad Fuerzas de seguridad Cesantia Empleo publico Motivacion del acto administrativo Policia de la ciudad de buenos aires Suspension del acto administrativo Recurso de revision de cesantia o exoneracion de empleados publicos (recurso directo) Reincorporacion del agente

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar la medida cautelar requerida por la parte actora toda vez que la resolución por medio de la cual se dispuso la cesantía del actor -perteneciente a las filas de la Policía de la Ciudad
- no se exhibe manifiestamente ilegítima. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que "… se presume que toda actividad de la Administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, presunción que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente" (Fallos: 319:1476; 339:876; 321:695; 320:2680). En esa línea, por lo tanto, puede concluirse que, la presunción de legitimidad sólo cede en el supuesto que se haga lugar al cuestionamiento de inconstitucionalidad de dicha actividad por parte del órgano competente y, en el caso de una medida cautelar, ello es excepcional y siempre que se haga un análisis concreto, preciso y detallado de los elementos y pruebas que lo privarían de su carácter de acto válido en derecho (Fallos 325:2347 y 318:2431). Desde esta óptica se adelanta que las razones que expone la parte actora no resultan, en principio y en esta etapa del proceso, suficientes para desvirtuar la presunción de legitimidad que ostenta la citada resolución de acuerdo con la doctrina precedentemente citada. En efecto, conforme se desprendería del relato efectuado en la demanda y de la documental acompañada, los hechos que motivaron la aplicación de la sanción de cesantía no habrían sido impugnados por la parte actora, quien siquiera habría presentado una nueva versión de los sucesos fácticos. Además, tampoco se advierten razones que demuestren que el trámite del procedimiento se haya apartado de lo dispuesto en el Decreto N° 53/GCABA/17, que reglamentó la Ley N° 5.688 en lo referente al régimen disciplinario para el personal con y sin estado policial que integra la Policía de la Ciudad. Asimismo, a esta altura del proceso, la parte actora no ha aportado elementos suficientes que demuestren que el encuadre normativo sobre el cual se fundamenta la sanción impuesta y que surgiría del acto impugnado, resulta equivocado o bien, inaplicable al caso.

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