VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver la incidencia por razones de turno entre los Juzgados 28 y 22; La situación aquí planteada ya fue motivo de tratamiento por esta Presidencia en la causa “V., G. s/ art 53 CC y otros”, expte nro 11603/21 en la que también se discutió acerca de la aplicación de la pauta “B” o “D” de la Acordada 03/2019...
La Cámara resuelve la competencia territorial en una incidencia por turno entre los Juzgados 28 y 22 en un caso de violencia de género. Determina que el Juzgado 22 debe intervenir, basándose en la prioridad del lugar de los hechos, en línea con las reglas de asignación y precedentes internos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde que intervenga el Juzgado que se encontró de turno al momento de los hechos denunciados en esta ciudad.
La Fiscal Auxiliar solicitó medidas restrictivas de prohibición de contacto al imputado, en el marco de la situación de violencia de género sufrida por la víctima, quien denunció en sede policial dos hechos: uno sucedido en la Provincia de Buenos Aires, consistente en lesiones y amenazas y otro acaecido en esta Ciudad – también por amenazas
- a través de mensajería virtual.
La petición fiscal de medidas urgentes fue resuelta por la Jueza y en cuanto a la competencia la declinó a favor de su colega -por aplicación de la pauta "B" (asignación de Juzgado por denuncia)
- que se encontró de turno con el segundo de los hechos descriptos que se desarrolló en este distrito. El Magistrado al que fue remitida la causa tampoco aceptó la atribución de competencia porque consideró de aplicación en el caso la pauta "D", es decir, entendió que como el primero de los hechos denunciados se produjo en otro distrito judicial, correspondía entonces tener por válido el sorteo automático que el sistema informático efectuó entre todos los Juzgados de turno al momento de la denuncia y del que resultó el Juzgado el remitente.
Ahora bien, la situación aquí planteada ya fue motivo de tratamiento por esta Presidencia en la causa “V., G. s/ art. 53 CC y otros”, exp. n°11603/21 en la que también se discutió acerca de la aplicación de la pauta “B” o “D” de la Acordada 03/2019, es decir, si debe considerarse en primer lugar como lugar del hecho el comprendido en el ejido de esta Ciudad o aquel ocurrido fuera de la CABA –sin lugar del hecho
- e invocado como primigenio.
En el caso se vislumbra una serie de hechos contemporáneos relacionados entre sí en el marco de una situación de violencia de género o familiar, con lo cual quien debe intervenir en esta instancia procesal es el Juzgado de esta Ciudad que se halló de turno al momento de los hechos denunciados en este ámbito y ocurridos en tal, razón por la cual la víctima allí los relató, quien habrá de analizar en definitiva su competencia territorial.
Ello también en el marco de lo sostenido por esta Presidencia que las reglas de asignación priorizan el lugar de los sucesos por sobre el álea de un sorteo ya que esas situaciones solo quedan reservadas para los casos enumerados en particular descriptos en tales criterios.
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