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B., Y. C. CONTRA GCBA y otros SOBRE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala I, revocó la resolución de primera instancia que desestimó el incumplimiento de sentencia, ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires readecuar el subsidio habitacional de la actora, en atención a la vulnerabilidad social y en cumplimiento de la sentencia firme de 2015.

Canon locativo Violencia de genero Situacion de vulnerabilidad Violencia domestica Politicas sociales Incumplimiento de resolucion judicial Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Subsidio del estado Emergencia habitacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y en consecuencia, ordenar que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires readecúe el monto del subsidio habitacional que recibe, con el fin de cubrir el costo del canon locativo del lugar donde reside, desde que éste es debido (noviembre 2020) y brinde asistencia en los términos de las Leyes N° 1.265, Nº 1.688 y Nº 4.036. Cabe recordar que en el amparo, el Tribunal tiene el deber de considerar el estado de la situación litigiosa vigente al momento de pronunciar su sentencia. En efecto, el derecho habitacional de la aquí amparista ha sido reconocido en la sentencia y se encuentra firme y la situación de vulnerabilidad que atraviesa la actora no se encuentra controvertida en autos al momento del dictado de la presente resolución. Se trata de una familia integrada por la actora como único sostén de hogar junto a su hijo menor de edad, dado que el monto que percibe resulta insuficiente en los términos del artículo 8º de la Ley N° 4.036, corresponde readecuarlo con el fin de cubrir el costo del canon locativo del lugar donde reside, desde que éste es debido. Cabe señalar que de las actuaciones surge que la actora habría sido víctima de violencia por parte del progenitor de su hijo, que habría decidido separarse y no tiene contacto ni aportaría ayuda para la manutención del menor. Así, la protección brindada por el marco jurídico a la amparista resulta más amplio y abarcativo que la pretensión en materia habitacional aquí debatida. En este sentido, la situación de vulnerabilidad debe ser analizada en su integralidad, dado que las situaciones de precariedad que la parte atraviesa en los diversos órdenes de su vida -del cual el habitacional no es más que un aspecto coadyuvan a agravar su derecho a un nivel de vida adecuado-, flexibilizando, de ser necesario, el principio de congruencia. En efecto, deberá garantizarse a las víctimas de violencia la protección reconocida en las Leyes N° 4.036, 1.265, 1.688 y 1.892, y por tanto, tendrán derecho a que la accionada les brinde asistencia contemplando un acompañamiento integral y profesional a fin de superar su situación de vulnerabilidad.

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