GCBACONTRA EDELSTEIN MARCELO ADRIAN SOBRE EJECUCION FISCAL- ING. BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL Número: EXP22015/2019-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la validez del título ejecutivo fiscal y rechazó los recursos de la parte demandada y del GCBA, manteniendo la ejecución fiscal por deuda de $243.000, por considerar que el título de deuda no presenta vicios en sus formas y que la deuda no es manifiestamente inexistente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta y, en consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución fiscal. En efecto, y tal como lo señala el Juez interviniente en su sentencia, el artículo 451, inciso 6º, del Código Contencioso Administrativo y Tributario, dispone que la excepción de inhabilidad de título debe basarse exclusivamente en vicios de forma de la boleta de deuda. Ello resulta, además, concordante con el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando sostiene que la inhabilidad de título sólo puede fundarse en las irregularidades de que pueda adolecer en sus formas extrínsecas, sin que pueda debatirse la causa de la obligación (Fallos: 312:1163). Expuesto ello, advertimos que de la simple lectura de los agravios resulta, que aquellos, no cuestionan las formas extrínsecas del título lo cual fue, precisamente, el principal argumento que, en línea con lo dicho anteriormente, el Juez tuvo en consideración para decidir. Por tanto, la parte demandada no rebate que, como consecuencia de dicha intimación que no fue respondida, la Administración quedó habilitada para la emisión del título ejecutivo que sirve de base a la presente ejecución y que no presenta vicio en su forma.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: