Ancel, Emilio Horacio y otros sobre amparo
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirma la decisión de la jueza de rehusar la acción de amparo contra la clausura del ascensor por irregularidades técnicas, considerando que la vía adecuada es el proceso administrativo y no el amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que rechazó "in limine" la acción de amparo. El objeto de la acción intentada persigue que se dicte una medida cautelar en la que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el levantamiento de la clausura que pesa sobre el ascensor que se encuentra en el edificio de esta ciudad, donde residen los amparistas. Para fundar la presentación manifestaron que a raíz de una inspección de la Agencia Gubernamental de Control, el inspector luego del labrado de un acta en la que se consignó: “no posee protección en tablero de maniobras; no exhibir cambio de razón social en plancheta de habilitación, no verificarse ventilación cruzada en sala de máquinas, patín retráctil roto y no poseer chapa ignífuga”, procedió a la clausura del ascensor allí emplazado sin haber intimado previamente al consorcio para así otorgar un tiempo prudencial a los fines de subsanar las falencias que a su entender debían efectuarse. Alegaron que el ascensor funcionaba correctamente, que estaba habilitado, contaba con los controles periódicos correspondientes por parte de la firma que contaba con del permiso GCBA y que las deficiencias supuestamente detectadas no afectan a la seguridad y funcionamiento del elevador sumado a que son reparables de forma simple. Remarcaron que es el único ascensor en el edificio, y que ello conlleva serios perjuicios a los residentes, toda vez que allí viven personas mayores con diversos problemas de salud que se ven obligados a utilizar la escalera a diario para llegar a sus unidades funcionales. En definitiva, tildaron la medida de ilógica, arbitraria y carente de apoyatura normativa. Ahora bien, no resulta posible advertir de qué manera la inspección realizada por personal de la DGFYCO (Dirección General de Fiscalización y Control del GCBA), las actas de comprobación labradas en consecuencia, la clausura preventiva impuesta y mantenida por el Controlador en el legajo que se encuentra en trámite ante la Unidad de Control del Faltas, denoten arbitrariedad o ilegalidad manifiesta alguna. En verdad, pareciera que lo que se pretende es cuestionar, por la vía excepcional del amparo, el procedimiento llevado a cabo por las autoridades administrativas, cuestionando el ejercicio del poder de policía que le es propio (art. 104 C.C.A.B.A) y obviando los caminos de forma que la ley acuerda especialmente para ello, esto es, los recursos administrativos y demás institutos procesales que establecen las Leyes Nº 451 y 1.217, en particular, el artículo 8º de la Ley de Procedimientos de Faltas que le fuera notificado a los presentantes que prevé la opción de una revisión anticipada e inmediata de las medidas cautelares. Tal como sostuvo la "A quo “…la vía elegida no aparece como la más apropiada para hacer valer las razones que los presentantes exponen en su demanda, toda vez que la normativa de la Ciudad le permite otras alternativas a efectos de obtener una respuesta de la administración a su pedido de levantamiento de clausura”. En suma, no obstante las atendibles razones que exponen los presentantes, la especificidad del régimen de la Ley de Procedimientos de Faltas resulta la vía más idónea para atacar la decisión administrativa en cuestión.
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