INC 225175/2021-1
La Cámara de Apelaciones ordena al GCBA asignar fondos y brindar asistencia a una mujer trans en situación de vulnerabilidad para garantizar su protección y acceso a vivienda, modificando la resolución de grado ante la existencia de riesgo de daño irreparable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, modificar la decisión de grado y, en consecuencia, ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, como medida cautelar, le asigne a la actora fondos suficientes y brinde asistencia para alcanzar la protección requerida, que deberá contemplar el monto de la deuda contraída en concepto alquileres no abonados del lugar donde habita. En el marco de una acción de amparo cuyo objeto era obtener un subsidio estatal en virtud del derecho a la vivienda digna reclamado por la actora, el Juez de grado ordenó al demandado que proceda a entrevistar a la actora y la incorpore al Programa Atención a Familias en Situación de Calle –o por medio de cualquier otro vigente– y evalúe la viabilidad del canon solicitado a los fines de posibilitar el costo del alojamiento en el que reside. Sin embargo, en el caso se configura "prima facie" la situación de vulnerabilidad social de la actora. En efecto, surge de autos que la parte actora es una mujer trans de 25 años de edad, que se encuentra desempleada, y no tiene ningún tipo de ingreso, salvo, esporádicamente, por la realización de trabajos relacionados con su formación vinculada al acompañamiento terapéutico de personas con movilidad reducida. El Defensor Oficial relató que la actora se desarrolló laboralmente “como auxiliar terapéutico y como trabajadora sexual, aunque sostiene que este último no fue elegido por ella, sino impuesto por la falta de oportunidades, pese a que buscó empleo diariamente. A su vez agregó que, “la actora aclaro que no percibe subsidios de ningún programa de protección social, ni ningún ingreso por medio de empleos regulares”. Señaló que en ese contexto, como consecuencia de la crisis económica, y al no tener un empleo registrado, no logra cubrir el costo del alquiler del Hotel donde reside -cuyo importe ascendería a catorce mil doscientos pesos ($14.200) mensuales-, por lo que contrajo una deuda de cuarenta y cuatro mil ochocientos pesos ($44.800). Da cuenta de que ha sido intimada verbalmente a abandonar el lugar en reiteradas oportunidades, lo que la coloca en una inminente situación de calle.
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