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Atlántico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario - Sala IV Secretaría Única.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la liquidación presentada por la parte actora, en línea con la sentencia firme que declaró la inconstitucionalidad del artículo 6 del Decreto Nº 6718/90 y ordenó pagar diferencias salariales; rechazando el recurso del GCBA.

Cosa juzgada Remuneracion Diferencias salariales Liquidacion definitiva Empleo publico Agravio concreto Aportes y contribuciones previsionales Resolucion firme Oportunidad del planteo Adicionales de remuneracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto aprobó la liquidación presentada por la parte actora. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) se agravia de la sentencia por cuanto entiende que la declaración del carácter remunerativo de los rubros litigados conlleva la obligación de retener aportes sin limitación alguna. Este cuestionamiento, no puede prosperar. Ello así, toda vez que la sentencia de grado se encuentra firme, en tanto el demandado no la apeló y la parte actora desistió del recurso de apelación interpuesto. Es así, que el GCBA introduce este planteo recién al momento de efectuar la liquidación presentada por la actora. Así, teniendo en cuenta los términos en los que quedó trabado el litigio, la base de cálculo para efectuar las retenciones por aportes debe limitarse a las diferencias salariales reconocidas en la sentencia. Lo contrario implicaría una afectación al principio de cosa juzgada. En este sentido, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en reiteradas oportunidades que apartarse de lo resuelto por una sentencia firme, a efectos de arbitrar una solución que se estima más equitativa puede significar, más allá de tan elevado propósito, un modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica (Fallos: 243:306; 315:2406). Ha sostenido, también, que "la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del imperio del derecho” (Fallos: 306:2173; 319:2304, entre otros).

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