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Atlántico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el... Trillo, Socorro contra Instituto La Vivienda de CABA y otros sobre incidente de medida cautelar - empleo público (excepto cesantía o exoneraciones).

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de reposición presentado por la actora contra la revocación de una medida cautelar, argumentando que no se acreditaron errores de hecho ni injusticias graves, y confirmó la decisión de la Sala IV.

Recurso de reposicion in extremis Improcedencia Medidas cautelares Admisibilidad del recurso Empleo publico Impugnacion del acto administrativo Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Reincorporacion del agente

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde no hacer lugar al recurso de reposición ´in extremis´ interpuesto por la actora. La parte actora interpuso dicho recurso por entender que, a la hora de ponderar la verosimilitud del derecho en el marco de la medida cautelar con el objeto de que se la reincorpore en su puesto de trabajo, se adoptaron premisas erróneas las cuales invalidan la conclusión del razonamiento dictado por éste Tribunal. En este marco, el Tribunal Superior de Justica (TSJ) ha sostenido que “se caracteriza por poseer notas absolutamente opuestas a las propias de la revocatoria “normal”, en primer lugar porque mediante ella se persigue cancelar —total o parcialmente— la eficacia de una resolución de mérito —sentencia definitiva o auto interlocutorio—. Además, con la referida cancelación se busca remover una injusticia grave, palmaria y trascendente derivada de la comisión de un tipo especial de errores judiciales: los provenientes de ciertos errores materiales. Es decir, debe tratarse de un error de hecho, que puede hacer incurrir al Juez en equivocaciones "in iudicando" o "in procedendo" que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha recurrido a este remedio para salvar errores de hecho o “afines”, cuando se presentan situaciones serias e inequívocas que ofrezcan nitidez manifiesta sobre la existencia de un error material (315:2581, 305:603, 310:858). Se trata de casos en los que, de haberse advertido oportunamente las circunstancias que motivaron los respectivos recursos, se habría resuelto de modo opuesto a como efectivamente se hizo, y cuando es tan evidente el error material, que no corregirlo constituiría un apego insustancial a las formas por las formas mismas” (autos “Navalle””, expediente Nº 4351/05, considerando 3 del voto de la Dra. Ana María Conde). En el presente, advertimos que no concurren los extremos señalados para que el recurso pueda ser considerado “in extremis”. En efecto, los agravios expuestos no se refieren principalmente a errores materiales o de hecho que den cuenta de una decisión notoriamente apartada de la verdad objetiva. Por el contrario, la parte actora cuestiona fundamentalmente el derecho aplicado y la interpretación que hizo esta Sala de los actos administrativos involucrados, y si bien sus agravios dan cuenta de su desacuerdo con la decisión adoptada, no ponen en evidencia una injusticia grave, en los términos del fallo citado.

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