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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS

La Cámara confirmó la resolución que ordenó la asistencia alimentaria y social a la actora, considerando su situación de vulnerabilidad y la protección de derechos fundamentales en un marco de especial atención a colectivos vulnerados, como las personas trans.

Pericia medica Perspectiva de genero Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Derecho a la alimentacion Enfermedades cronicas Derecho a la identidad de genero Verosimilitud del derecho invocado Colectivo lgtbiq+

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde modificar la medida cautelar dispuesta en la instancia de grado, y en consecuencia, ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a cubrir en forma suficiente las necesidades alimentarias y de los elementos básicos de higiene personal de la actora, y a brindar asistencia en los términos de las Leyes N° 1.265, N° 1.688 y N° 4.036. En efecto, que la amparista es una mujer sola de 49 años de edad, desempleada, sin red de contención social y con diversos problemas de salud. Señaló que a los 25 años de edad comenzó con el proceso de adecuación corporal a su identidad de género autopercibida y que, al no contar con los recursos médicos suficientes, accedió a realizarse intervenciones mamarias de forma precaria sin ningún tipo de control ni seguimiento médico. Asimismo, señaló que no tuvo posibilidades de insertarse en el mercado formal e informal de trabajo y comenzó a ejercer la prostitución como una forma de obtener recursos económicos para solventar sus gastos personales. Agregó que padecía diabetes tipo II, obesidad mórbida, daño renal incipiente, artrosis de columna lumbar y rodilla y desprendimiento de silicona industrial por todo el organismo. Según surge del informe socioambiental obrante en la causa, el Licenciado en trabajo social precisó que la criticidad en la que se encuentra la actora sanitaria se traduce en la imposibilidad de movilizarse de manera autónoma y que se encuentra postrada la mayor parte del día, dada la falta de asistencia. Así consideró como necesaria y urgente la intervención del Estado local, en cuanto a la asistencia alimentaria ya que la amparista es una persona de alto riesgo por las distintas problemáticas de salud que padece (presión arterial, obesidad mórbida, desprendimiento de silicona industrial por todo el organismo, diabetes tipo II y artrosis de columna) que requiere de un dieta estricta que alto valor económico, sin la cual su salud seguirá deteriorándose significativamente. Ello así, los argumentos expuestos conducen a concluir que existen elementos suficientes para considerar reunidos ––con la provisoriedad propia de este estadio del análisis–– los recaudos, que hacen procedente la tutela cautelar solicitada.

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