D. Z. N. D. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO -SECRETARÍA ÚNICA HABITACIONALES
La Cámara de Apelaciones confirma la decisión que ordenó al GCBA brindar asistencia habitacional y recursos alimentarios a grupo familiar en situación de vulnerabilidad, rechazando los agravios del Gobierno y sosteniendo la protección constitucional y legal del derecho a la vivienda para personas con discapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo parcialmente lugar a la medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que otorgue al grupo familiar actor la prestación prevista por el plan habitacional creado por el Decreto Nº 690/2006 (y sus modificatorios) cuya suma deberá cubrir sus necesidades, no podrá ser inferior al mínimo previsto en el artículo 8º de la Ley N° 4.036 y deberá adecuarse al valor de mercado y a las necesidades de vivienda y de salud del grupo familiar actor, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa. El principal argumento del recurrente es que no se encuentra acreditado en autos la vulnerabilidad del grupo familiar actor. En efecto, tal situación habría sido reconocida por el demandado quien, oportunamente, habría evaluado su situación y lo habría incluido en el Programa “Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho”, destinado al acompañamiento de familias en estado de vulnerabilidad social, brindando un subsidio mensual que se utiliza únicamente para la adquisición de alimentos, productos de limpieza e higiene personal útiles escolares y combustible para cocinar (https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/ciudadania-portena). Entonces, dicha condición de vulnerabilidad ya habría sido valorada por el Gobierno local a la hora de otorgar el beneficio a la actora y esa situación no parece haberse modificado por el momento, en tanto le continuaría abonando el programa.
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