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SCHAMMAS, MATIAS CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Buenos Aires rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra una multa administrativa por incumplimiento en liquidaciones de expensas, confirmando la sanción y argumentando que los agravios del recurrente no demostraron una violación constitucional directa ni una cuestión constitucional específica.

Defensa del consumidor Inadmisibilidad del recurso Sanciones administrativas Cuestiones de hecho y prueba Recurso de inconstitucionalidad Administrador del consorcio Multa (administrativo) Procedimiento contencioso administrativo y tributario Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Caso constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora. Mediante la decisión impugnada, este Tribunal rechazó el recurso directo deducido por el actor, y confirmó la sanción impuesta por la disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC), mediante la cual se le aplicó una multa por infracción al artículo 10, incisos e) y f) de la Ley N° 941 -no discriminar las expensas ordinarias de las extraordinarias en las liquidaciones-. El recurrente, al interponer el recurso de inconstitucionalidad, adujo que la sentencia de este Tribunal realiza una interpretación equivocada de la decisión apelada, afectando sus derechos constitucionales y causándole un gravamen irreparable. Sin embargo, la recurrente no logra fundar la existencia de una cuestión constitucional, no explica por qué la sentencia recurrida colisiona con las normas constitucionales invocadas. Ciertamente, los agravios planteados reeditan cuestiones ya valoradas y desestimadas por el Tribunal al dictar sentencia y remiten a analizar normativa infraconstitucional, así como a la interpretación asignada en autos a cuestiones de hecho y prueba -aspectos que son ajenos al ámbito del recurso de inconstitucionalidad-, sin plantear un caso constitucional que habilite la competencia del Tribunal Superior de Justicia en los términos previstos en el artículo 113, inciso 3º de la Constitución de la Ciudad. Así entonces, el actor se agravia por la afectación de derechos constitucionales que considera vulnerados, sin exponer en la fundamentación la relación directa inmediata entre las normas constitucionales que invoca y el pronunciamiento resistido, mediante el que se analizó los hechos probados a la luz de la interpretación de la normativa que regula la materia. En efecto, la sola mención de preceptos constitucionales no basta para abrir la vía extraordinaria.

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