C. G. I. y otros c/ GCBA sobre incidente de apelación - Amparo - Secretaría Única Educación-Vacante
La Cámara revoca la decisión de la primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar en un caso de disputa por vacante escolar en educación inicial; consideró que el Estado cumplió con las prioridades normativas y no se acreditó ilegítima conducta administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar interpuesta por la parte actora, a fin de que se le ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) garantizar una vacante para su hijo en una escuela infantil o jardín maternal, en sala de 1 año.
En efecto, respecto al alcance del derecho de acceso a una vacante en el nivel inicial del sistema educativo de gestión pública (conf. artículo 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió esta cuestión en “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: N. B. H. c/ GCBA s/ amparo – educación – vacante”, Expte. Nº 15955/18, sentencia del 16 de diciembre de 2020. Lo allí decidido fue aplicado y reiterado en los expedientes N°15897/18 “N.D.C.”, del 23/12/2020; Nº16228 “G. J. P.”, sentencia del 10/02/2021, N°17450 “B.H.J”, sentencia del 24/02/2021; Nº16044 “T.E. H. J.”, sentencia del 03/03/21 y recientemente en º17725 “K.R.J.”, sentencia del 07/07/2021, entre muchos otros casos.
En base a lo resuelto en el citado precedente considero que el Estado local no tiene la obligación inmediata de proveer una vacante para la educación inicial no obligatoria -desde los 45 días hasta los 3 años y el nivel superior
- a todo aquél que lo peticione, con independencia de su condición social o de sus posibilidades de procurarse una vacante en el subsistema privado y la decisión ampliar progresivamente el cupo de vacantes le corresponde, principalmente, al Poder Legislativo (conf. arts. 9° inciso 1, arts. 51, 53, 80 inciso 2° apartado a, 80 incisos 12 y 15, art. 81 inciso 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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