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ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - QUEJA POR APELACION DENEGADA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires admitió la queja contra la decisión de denegar la apelación y ordenó remitir las actuaciones a la instancia de grado para que se conceda y sustancie la apelación deducida por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde admitir el recurso de queja interpuesto y remitir las actuaciones a la instancia de grado a los efectos de que se conceda y sustancie la apelación deducida por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Seño Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por cuestiones de brevedad. El Juez de grado juez rechazó la presentación efectuada por la Asociación por ser tenida por parte atento que había dispuesto que “únicamente serían admitidas las presentaciones que posean una argumentación propia, que aporte fundamentos que no hayan sido plasmados por la parte actora o la demandada, cuyo contenido persuada a este tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso” mientras que la Asociación indicada adhirió a los términos de la demanda. A su vez, el Juez de grado rechazó el recurso de apelación por considerar que la resolución objetada no encuadra en uno de los supuestos contenidos en el artículo 19 de la Ley N° 2.145. Sin embargo, si bien la resolución cuestionada –cuya apelación fue denegada– no se encuentra entre las enumeradas en el artículo 19 de la ley citada, esta circunstancia no debería interpretarse como un valladar infranqueable para la procedencia del remedio intentado. En efecto, dado que la Ley de Amparo de la Ciudad de Buenos Aires no ha reglamentado todos los aspectos concernientes al amparo –individual o colectivo–, en determinadas situaciones, resulta necesario remitirse a ordenamientos procesales más completos que permitan la integración normativa frente a las omisiones que el texto reglamentario puede contener. Ello así, frente a la ausencia de regulación procesal especifica, cabe inclinarse por la solución que permite someter a revisión de la Alzada pronunciamientos que podrían resultar susceptibles de afectar el derecho de acceso a la justicia (artículos 8.1. y 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional), en un caso que reviste interés colectivo.

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