IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE. En recurso de apelación contra la regulación de honorarios y costas, la Cámara confirmó la decisión del juez de grado.
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de la primera instancia que reguló los honorarios del abogado, manteniendo el monto de 30 UMA y las costas por su orden, considerando la complejidad y extensión del trabajo profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto reguló los honorarios profesionales del abogado Defensor en el monto equivalente a treinta unidades de Mediada Arancelaria (30 UMA), con la expresa mención que las costas de los mismos se imponen por su orden. El Magistrado entendió que “… teniendo en cuenta que el archivo dispuesto en autos no es definitivo, no se puede tener por “vencida” a la Querella. En efecto, tal como lo indica el artículo 215 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires titulado ‘Efectos del archivo’ , se puede observar que las razones tenidas en cuenta por el Fiscal al archivar las actuaciones se encuentran entre las que se pueden ‘reabrir’, ´cuando … aparecieran circunstancias que fundadamente permitieran modificar el criterio por el que se estimó injustificada la persecución…’” La Defensa, en cambio, alega que “ante el fracaso de la Querella en demostrar la comisión del delito por parte de mi asistida, no caben dudas de que es aquella quien debe afrontar las costas derivadas del presente pleito, lo que así solicito.” Ahora bien, la imposición de las costas en el orden causado se aprecia ajustada a derecho ya que ninguna de las dos partes ha resultado enteramente vencedora o vencida. Al respecto se sostuvo que si bien se deben aplicar las costas a la parte vencida ´… toda vez que es su presentación la que obliga el movimiento de todo el engranaje judicial, esta regla se atenúa siguiendo pautas de equidad y una antigua y constante corriente jurisprudencial basada en ella, cuando se hubiera tenido razón plausible para litigar. Con ello las costas deberán ser impuestas en el orden causado ´(C.N.Crim. y Correc. Sala IV, c. 19678, ‘Cechini, Eduardo y otros’, rta. El 2/4/2003)” -conf. Sala I de la Cámara del fuero, causa 56361-00-/2009, caratulada “Mendez, Jorge Alberto”, rta el 18/06/2012, del voto de los Dres. José Saez Capel, Marcelo Vázquez y Elizabeth Marum). Por lo demás, se impone afirmar que la total exoneración del pago de las costas del proceso que pretende el recurrente, únicamente podría ser viable ante la favorable recepción de un beneficio de litigar sin gastos, acción que no presentó.
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