INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS GROSSO ALMEIDA, MARTIN EZEQUIEL MEDIDAS CONTRA EPIDEMIAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, en Sala III, confirma la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y sostuvo la legalidad y razonabilidad de los decretos de necesidad y urgencia dictados en el contexto de la pandemia de COVID-19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Decreto N° 67/2021 y los decretos previos relacionados, así como de los protocolos dictados en consecuencia, por afectar el artículo 1º de la Constitución Nacional. En efecto, los Decretos de Necesidad y Urgencia que la Defensa cuestiona fueron dictados de conformidad con lo previsto en el artìculo 99 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que “…cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso”. Asimismo, los Decretos de Necesidad y Urgencia cuestionados se enmarcaron en lo dispuesto en la Ley Nº 26.122 (sancionada el 20 de julio de 2006 y promulgada el 27 de julio de 2006) que, justamente, en cuanto resulta pertinente para el caso bajo análisis, procedió a regular el trámite y los alcances de la intervención del Congreso, con respecto a los decretos de necesidad y urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo. Efectivamente, tanto en el primer Decreto como en sus prórrogas se dispuso la remisión a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación, creada por la citada Ley Nº 26.122, para el cumplimiento del trámite legal correspondiente. La Corte Suprema de Justicia, además, ya se ha expedido sobre la validez legal de los decretos de necesidad y urgencia en los precedentes “Verrocchi” y “Consumidores Argentinos”, donde precisó las condiciones que deben verificarse a tales efectos: primero, que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes; segundo, que la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de los partidos políticos, y, en tercero, que exista un estado de necesidad y urgencia. En conclusión, por los argumentos vertidos, entiendo que corresponde confirmar el decisorio atacado, pues resulta acertado y comporta una derivación razonada del derecho vigente.
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