Atlántico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ COSTABILE, MARCELO ALEJANDRO s/ cobro de pesos
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia que rechazó la demanda de Marcelo Alejandro Costabile contra el GCBA por la inclusión del sueldo anual complementario en el cálculo del incentivo no remunerativo por retiro voluntario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La remuneración constituye un elemento esencial de la relación laboral y por ende, guarda estricta relación con la contraprestación recibida por el empleado como consecuencia de ese vínculo, por el hecho de haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador. Además, cabe agregar que las notas que permiten identificar si una prestación tiene carácter salarial son la "generalidad" y la "habitualidad" con la que se percibe. Sobre este punto, cabe señalar que el Sueldo Anual Complementario (SAC) ha sido definido como el décimo tercer salario anual, desdoblado en dos pagos de periodicidad semestral, equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones devengadas en cada uno de los periodos semestrales respectivos (conf. Rodríguez Mancini, Jorge, director, “Ley de Contrato de Trabajo. Comentada, anotada y concordada”, t. III, editorial La Ley, Bs. As., páginas 370/375).
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