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G., C. E. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara confirmó la denegatoria de la medida cautelar solicitada por el grupo familiar en situación de vulnerabilidad social y habitacional. La decisión se fundamentó en la falta de verosimilitud del derecho y en la insuficiencia de las pruebas presentadas, considerando la asistencia estatal existente.

Situacion de vulnerabilidad Tratados internacionales Politicas publicas Voluntad del legislador Inclusion social Derecho a la vivienda digna Deberes de la administracion Emergencia habitacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Legislador local (leyes 3.706 y 4.036), al reglamentar los mandatos constitucionales derivados del artículo 17 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ha estipulado una serie de prestaciones sociales que exigirían una única condición suficiente para su efectivo acceso: acreditar el padecimiento de una situación de vulnerabilidad social o pobreza. En particular, con relación al derecho a la vivienda, la arquitectura normativa referida prevé un núcleo de protección social para todos/as los/as ciudadanos/as inmersos en una situación de exclusión social. Bajo dicha inteligencia, podría decirse que aquellos que padezcan una situación de vulnerabilidad social tienen derecho a una misma solución habitacional. Ello, sin perjuicio de las formas más intensas de protección legal para grupos atravesados por circunstancias de pobreza agravada por otros factores de desigualdad (género, edad, capacidad, entre otros) que ameriten un remedio legal reforzado o más amplio en función de padecer una vulnerabilidad social interseccional. Por último, en lo que respecta al derecho a la vivienda, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Por su parte, algunos Tratados Internacionales -que en virtud de lo dispuesto en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional gozan de jerarquía constitucional
- también refieren expresamente el derecho a la vivienda. Entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25.1); la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo XI); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 27.2) establecen similares previsiones. Así pues, se puede seguir que la situación de vulnerabilidad social o pobreza es la condición suficiente que exige la normativa local para obtener la garantía a los derechos sociales básicos como el derecho a la vivienda.

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