ATLÁNTICO SUR. 40° ANIVERSARIO DE LA GUERRA DE MALVINAS. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SALA IV SECRETARÍA ÚNICA EXP656/2019-0, CUJ: EXPJ-01-00006195-2/2019-0 SALAS: Sala IV
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del carácter no remunerativo del adicional previsto en el Acta Paritaria 40/08, ordenando su reconocimiento como remunerativo y su inclusión en la base de cálculo para diferencias salariales, con retroactividad desde los dos años anteriores a la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia dictada por el Juez de grado y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Acta Paritaria N° 40/08 y Resolución N° 278-AGIP-2011, en tanto le otorgan carácter no remunerativo al adicional asistencia y reconcerle su carácter remunerativo. El analisis del caso en estudio se centra en dilucidar si el suplemento por presentismo contemplado en el Acta Paritaria N° 40/2008 reúne las notas de habitualidad y generalidad como para ser considerado remunerativo, sin perjuicio de que en su redacción disponga expresamente que se trata de una suma no remunerativa. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la hora de reconocer un concepto como remunerativo, éste deberá reunir las siguientes características: “a) ser percibido por la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados, b) carecer de limitación temporal y c) no encontrarse supeditado su otorgamiento a la verificación de determinadas y específicas circunstancias fácticas” (Fallos: 323:1048, 323:1061 y 321:619). Asimismo, destacó que tal carácter debe surgir de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente haya sido otorgado a la generalidad del personal y en forma permanente y habitual (Fallos: 326:3683). Entonces, las sumas que revisten carácter excepcional y único, pueden ser abonadas con los criterios de “no remunerativo” ya que al no ser habituales ni regulares, no constituyen parte integrante del salario y admiten un régimen diferenciado. Pero este temperamento no puede aplicarse a ítems que registran un pago continuo, regular y sostenido, toda vez que de conformidad con estas características dichas sumas deben ser consideradas parte integrante del salario y seguir, por ende, el régimen general que a ese respecto establece el orden público laboral.
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