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B. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO -A IV SECRETARÍA ÚNICA I. F. HABITACIONALES Número: INC 128909/2021-1

La Cámara de Apelaciones confirma la orden de brindar vivienda a mujer víctima de violencia de género y en situación de vulnerabilidad, rechazando el argumento que cuestiona la evidencia social y la residencia, y sostiene que la protección de derechos en casos de vulnerabilidad social y violencia de género prevalece sobre la competencia administrativa.

Violencia de genero Medidas cautelares Situacion de vulnerabilidad Violencia domestica Politicas sociales Derecho a la vivienda digna Ninos, ninas y adolescentes Subsidio del estado Deberes de la administracion Emergencia habitacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso corresponde confirmar la resolución de grado que ordenó cautelarmente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a garantizar al grupo familiar actor el acceso a una vivienda en condiciones dignas, incluyéndolos en un programa habitacional que les permita atender el valor actual del mercado.En forma alternativa, podrá dar cumplimiento a lo ordenado a través de otro medio diferente al subsidio, siempre que no sea un parador u hogar, y que garantice la satisfacción del contenido mínimo del derecho. El principal argumento de la demandada recae en que el decisorio de grado se dictó sin haberse acreditado fehacientemente la vulnerabilidad del grupo familiar actor y así, la verosimilitud del derecho invocado. Al respecto, se trata de un hogar monoparental con jefatura femenina, con tres hijos menores de edad a su cargo y que, quien solicita asistencia del Estado, es una mujer sola que se encuentra en situación de pobreza, desocupada, percibiendo como ingresos únicamente la asistencia estatal. Todo lo cual se agrava considerablemente por que fue víctima de violencia de género -padeció violencia bajo la modalidad doméstica por parte de su ex pareja y padre de sus hijos más chicos-. Sobre este punto el demandado no puede desconocer que debe implementar acciones destinadas a brindar albergue a las mujeres con o sin hijos que atraviesen situaciones de violencia doméstica y/o sexual y que, en todos los casos, se le debe brindar asistencia psicológica, asesoramiento legal y patrocinio jurídico gratuito (conf. artículo 20 de la Ley N° 4.036). A lo dicho se suma que se debe valorar la situación especial que conlleva la responsabilidad de tener a su cargo tres menores de edad, personas especialmente protegidas por las normas (conf. artículos 4° y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 39 de la Constitución local y la Ley N° 4.042) Todas estas circunstancias son suficientes para tener por acreditada la verosimilitud en el derecho puesto que el ordenamiento jurídico le otorga una protección especial a grupos familiares que atraviesan condiciones como las aquí acreditadas.

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