DOW QUIMICA ARGENTINA S.R.L. CONTRA AGIP/ GCBA SOBRE AMPARO POR MORA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirma el rechazo de la acción de amparo por mora promovida por Dow Química Argentina S.R.L. La sentencia de primera instancia fue ratificada por considerar que no existía mora de la Administración y que la parte actora no acreditó los requerimientos administrativos incumplidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto contra la resolución de grado que rechazó la acción por mora presentada por la actora, cuyo objeto perseguía obtener un pronunciamiento de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) en relación con el reclamo de devolución de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La actora se agravió por cuanto sostuvo que la sentencia resulta arbitraria respecto a la valoración y apreciación de los hechos de la causa.
Sin embargo,corresponde señalar que el recurso de apelación interpuesto no resulta una crítica concreta y razonada de la sentencia atacada.
Sabido es que la expresión de agravios debe ser una crítica, esto es un juicio impugnativo; concreta, esto es precisa y determinada; y razonada, vale decir, expresar los fundamentos que sustentan los agravios; lo cual exige ineludiblemente precisar punto por punto los errores y omisiones -tanto fácticos como jurídicos
- que se atribuyen al fallo en crisis, pues así lo establece el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha reiterado que, si la parte recurrente no formula, como es imprescindible, una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el juez, corresponde declarar la deserción del recurso, puesto que los motivos expuestos en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos fácticos y jurídicos dados por el tribunal para llegar a la decisión impugnada (Fallos: 329:5198, 322:2683 y 316:157, entre otros).
En el recurso en análisis, la parte actora se limita reiterar los planteos realizados en la demanda y a efectuar argumentaciones genéricas que sólo evidencian su mera discrepancia con lo decidido por la Jueza de primera instancia y que, en modo alguno, demuestran cuál es el error que se le atribuye a la decisión que la descalifique como un acto jurisdiccional válido.
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