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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS @, NN SOBRE 3 - ORGANIZACIÓN / PROPAGANDA discriminatoria – LN 23.592 (Penalización de actos discriminatorios)

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el rechazo del planteo de nulidad y consideró improcedente la suspensión del plazo de la investigación, pero declaró la nulidad de la solicitud fiscal de extracción de fichas dactiloscópicas por haberse ordenado sin autorización judicial y en contravención a la normativa vigente. Además, ordenó el archivo de la causa por vencimiento del plazo legal, en virtud de la suspensión de plazos por la pandemia y la falta de diligencias en los términos del art. 110 inc. 1° del CPPBA.

Antecedentes penales Procedimiento penal Facultades del fiscal Prueba dactiloscopica

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechaza el planteo de la Defensa que cuestiona la facultad del Fiscal para ordenar la obtención de las fichas dactiloscópicas de los imputados. La Defensa se agravió con relación a la solicitud fiscal que ordenó la obtención de las fichas dactiloscópicas de los imputados. Alegó que ello tuvo lugar sin que se les hubiese realizado la intimación de los hechos, sin habérseles recibido declaración, y sustentándose tal requerimiento en una norma que habilita aquella medida únicamente en casos de flagrancia (art.157 CPP -actual art. 163 CPP-), situación que difiere del presente caso. Agregó que ello fue peticionado con el objeto de volcarlos en su sistema informático “KIWI”, erigiendo así, según afirmó, una base de datos paralela a aquella prevista por el Registro Nacional de Reincidencia creado por la Ley N° 22.117. Entendió además que dicho accionar constituía una extralimitación del Ministerio Público Fiscal que menoscaba directamente el honor y la dignidad de las personas y que afecta además al principio de inocencia, al invocarse su utilidad para posibles salidas alternativas en la resolución del conflicto, en el entendimiento que la identidad se acredita únicamente mediante el DNI (documento nacional de identidad). El Juez manifestó que “…La postura de la Defensa en cuanto sostiene que el pedido de fichas sólo opera en los delitos de fragancia no resulta correcta. En éstos, la toma de huellas se produce en primera instancia posterior a la detención. Pero en toda causa penal las fichas resultan necesarias para obtener los antecedentes, conforme fuera expuesto. Nótese que de asistir razón a la postura defensista, en aquellos casos en donde no existiera inicio por flagrancia se llegaría al debate oral sin las fichas; esto es, sin los antecedentes, lo cual resulta ajeno al procedimiento vigente (…) en estos términos, no vislumbrándose violación a garantía constitucional alguna, y no habiendo la defensa demostrado afectación a algún derecho o garantía de raigambre constitucional en detrimento suyo y de su defendida, ni situación jurídico lesiva procesal, el planteo debe ser rechazado(…) a ello debe sumarse que previo a dar intervención al Juzgado que por sorteo corresponda, las partes podrían llegar a una salida alternativa del conflicto donde se necesitaría contar con los antecedentes penales, resultando un derecho para los encausados antes que un perjuicio”. Ahora bien, es preciso recordar que la Ley Nº 22.117, en su artículo 5° reza: “todos los tribunales del país con competencia en materia penal, antes de dictar resoluciones en las cuales, según las leyes deban tenerse en cuenta los antecedentes penales del causante, requerirán del Registro la información correspondiente, dejando copia en la causa del pedido respectivo, el que deberá contestarse en el término de cinco días. El término será de veinticuatro horas cuando del informe dependiere la libertad del causante, circunstancia que se consignará en el oficio, en el cual podrá solicitarse la respuesta por servicio telegráfico o de Telex” . Cabe concluir entonces, que dicha normativa constituye soporte legal que habilita al Ministerio Público Fiscal a disponer de la medida cuestionada.

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