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COLQUE SILISQUE, MARCELA ANDREA c/ GCBA sobre amparo - empleo público - otros

La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que ordenaba reprogramar la jornada laboral de la enfermera, estableciendo límites máximos de 6 horas diarias y 30 horas semanales, ajustando la resolución ante la emergencia sanitaria y normativa específica sobre insalubridad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, establecer que mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19, la prestación de servicios de la actora como enfermera franquera en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Público, podrá llevarse a cabo los días hábiles, sábados, domingos, feriados, días no laborables y aquellos que se declaren asueto, de acuerdo al modo que dispongan los Directores Médicos de los efectores que componen el Sistema de Salud Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Finalizada la crisis sanitaria, la prestación de servicios deberá brindarse tal y como lo dispuso el Juez “a quo” en la resolución recurrida -jornada laboral que no supere las 6 horas diarias y las 30 semanales, los días sábados, domingos, feriados, asuetos y días no laborales-. En efecto, resulta sustancial tomar en cuenta que en la Ley N° 298 (de Ejercicio de la Enfermería), en su cláusula transitoria 5ª, se dispone que “[r]igen las disposiciones sobre insalubridad establecidas por el legislador nacional y jurisdiccional vigentes, adoptándose en caso de superposición la norma más favorable al trabajador…”. Así, ha sido el propio legislador local, en uso de sus facultades constitucionalmente previstas, el que habría adoptado la solución que el Gobierno local demandado critica al cuestionar la aplicación de la normativa de orden nacional. De este modo, la regla recién mencionada, que encuentra basamento en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (en cuanto allí se dispone que el tratamiento e interpretación de las leyes laborales debe efectuarse conforme los principios del derecho del trabajo), conduce a aplicar el artículo 200 de la Ley N° 20.744 donde se establece que la jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de 6 horas diarias o 36 semanales. Esa limitación, a su vez, se condice con la establecida en el artículo 2° de la Ley N° 11.544. Ahora bien, ha de recalcarse que la actividad que desarrolla la actora seria de aquellas consideradas insalubres. Ello es así por cuanto, en relación con las tareas de enfermería, se consideran insalubres a las que se realizan en unidades de cuidados intensivos, entre otras (v. art. 24, Ley N° 24.004). Por su parte, el artículo 25 de la Ordenanza N° 40.820 establece que la jornada máxima de trabajo para el personal de enfermería será de 35 horas semanales en general y de 30 horas semanales para las áreas de cuidados intensivos, entre otras. De modo que, ante dicho escenario, corresponde optar por la aplicación de la norma más beneficiosa para el trabajador, esto es la Ley N° 24.004 y, por tanto, por la consagración de su actividad laboral como insalubre.

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