Atlántico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES. Número: EXP14116/2018-0. CUIJ: EXPJ-01-00026274-5/2018-0.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirma la aprobación de la liquidación de diferencias salariales en concepto de SAC, ordenada en sentencia firme, y rechaza el planteo del GCBA de incluir descuentos previsionales sobre todas las sumas cobradas, por entender que ello vulnera la cosa juzgada y la sentencia previa.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto aprobó la liquidación practicada por el Cuerpo de Peritos Contadores del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó que las deducciones por aportes a la seguridad socialdeben ser calculadas, únicamente, sobre las diferencias salariales en concepto de Sueldo Anual Complementario (SAC). El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) se agravia de dicho resolutorio en lo que respecta a que las retenciones sobre los rubros reconocidos en la sentencia deben efectuarse sobre todo lo cobrado por los accionantes en su momento como parte de su salario mes a mes. Este cuestionamiento, no puede prosperar. Ello así, toda vez que el planteo fue introducido por la accionada recién al momento de efectuarse la liquidación, es decir, lo hizo una vez que la sentencia estaba firme y, por lo tanto, se encontraba pasada en autoridad de cosa juzgada. En este sentido, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en reiteradas oportunidades que apartarse de lo resuelto por una sentencia firme, a efectos de arbitrar una solución que se estima más equitativa puede significar, más allá de tan elevado propósito, un modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica (Fallos: 243:306; 315:2406). Ha sostenido, también, que "la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del imperio del derecho” (Fallos: 306:2173; 319:2304, entre otros).
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