Atlántico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DEAPELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍAÚNICA DIAZ,ALEJANDRO JAVIER CONTRAGCBASOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT) EXP350447/2021-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó el recurso de reposición del GCBA contra la medida cautelar que ordenó la reincorporación del actor, considerando que sus argumentos no lograron desvirtuar los fundamentos de la sentencia de primera instancia respecto a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
En el caso, corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y, en consecuencia, confirmar lo decidido por la Sala de feria en cuanto hizo lugar a la medida cautelar dictada que dispuso la suspensión de los efectos de la resolución administrativa y ordenó reincorporar en sus funciones al actor. Al respecto, el recurso deberá ser rechazado. Ello así toda vez que los argumentos del GCBA no logran rebatir los fundamentos de la sentencia que justificaron tener por acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. En estos términos, no bastaba afirmar que existieron inasistencias injustificadas para rebatir lo sostenido por la Sala de feria, sino que era necesario desarticular el razonamiento según el cual, en este estado del proceso, se advertiría que la disposición no podía ser revocada en sede administrativa por otra disposición, ya que se encontraba firme y consentida y había generado derechos subjetivos (conf. arts. 17 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97) Ello así, en lo que refiere al presupuesto de peligro en la demora, el GCBA no ha logrado demostrar que la Sala de feria haya incurrido en un error al considerar que se encontraba configurado. En este sentido, la alusión genérica a que “no parece existir inminencia de peligro o pérdida potencial del derecho de la actora” no refuta la consideración de la Sala de feria respecto a que de no concederse la medida podrían generarse perjuicios de carácter irreparable en tanto se encontrarían involucrados derechos que se presumen de naturaleza alimentaria, así como que la parte actora manifestó que sus tareas como auxiliar de portería constituirían su único sustento.
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