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Atlantico Sur. 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ GCBA s/ acceso a la información (incluye Ley 104 y Ambiental)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA contra la decisión de declarar desierto su recurso de apelación y confirmó la sentencia que ordenó proveer acceso a la información. La sentencia fundamentó que no se configuraron cuestiones constitucionales claras ni la afectación de derechos constitucionales en forma definitiva.

Sentencia definitiva Improcedencia Admisibilidad del recurso Requisitos Recurso de inconstitucionalidad Cuestion constitucional Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Procedimiento contencioso administrativo y tributario

En el caso, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión que resolvió confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a que en el plazo de quince días de notificada la sentencia provea el acceso a la información solicitada por el actor. En efecto, el recurso no puede prosperar porque no ha logrado plantear un caso constitucional en los términos de los artículos 26 y 27 de la Ley N° 402 – conforme texto actualizado Ley N° 6.452-. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) estableció que la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad se encuentra supeditada a la configuración clara y precisa de una cuestión constitucional como así también a su concreta relación con la decisión impugnada (“Martínez, María del Carmen”, Expediente Nº 209/2000, del 9/3/2000). También, señaló que la referencia ritual a derechos constitucionales si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente ya que si bastara la simple invocación de un derecho o garantía de raigambre constitucional ese Tribunal se vería convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad (Expediente Nº 131/99, “Carrefour Argentina SA”, 23/02/00; entre muchos otros), doctrina que coincide sustancialmente con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la viabilidad del recurso extraordinario federal (Fallos 293:301; 266:135; 238:488; 329:2440). Ahora bien, las cuestiones que fueron objeto de tratamiento y decisión en la sentencia quedaron circunscriptas a la aplicación de los artículos 236 y 237 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, y, en función de ello, y de acuerdo con las características del recurso previsto en los artículos 27 y siguientes de la Ley N° 402, no se presenta el requisito de la cuestión constitucional.

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