Ley Nº 941. La parte actora centra sus agravios en la conveniencia de elegir la vía del amparo frente al recurso directo previsto en la Ley N° 757. En ese sentido, entiende que la sentencia de primera instancia vulnera su derecho a elegir la vía de impugnación que considera más idónea. Ahora bien, de los artículos 21 de la Ley Nº 941, 14 de la Ley Nº 757, y 6º del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo (CPJRC) -BOCBA Nº6082, del 19/03/2021- se observa que el legislador atribuyó a esta Cámara de Apelaciones la competencia para resolver las disposiciones sancionatorias de la autoridad de aplicación. Al respecto, se ha dicho que el recurso directo ante la Cámara de Apelaciones constituye una vía procesal específica, con reglas especiales de admisibilidad y trámite, que excluye la intervención de los jueces de primera instancia (cf. Sala I "in re", “Galván, Juan José c/ G.C.B.A. s/ Empleo Público”, EXP 4136, del 30/05/2002 y “P. R. S. K. c/GCBA s/ incidente de medida cautelar”, Expediente 9472/2014-1, del 08/10/2014)."> SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 4 MESA DE ENTRADAS BRALLA, OMAR PEDRO CONTRA DIRECCION GRAL. DE DEFENSA AL CONSUMIDOR SOBRE RELACION DE CONSUMO - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 941. La parte actora centra sus agravios en la conveniencia de elegir la vía del amparo frente al recurso directo previsto en la Ley N° 757. En ese sentido, entiende que la sentencia de primera instancia vulnera su derecho a elegir la vía de impugnación que considera más idónea. Ahora bien, de los artículos 21 de la Ley Nº 941, 14 de la Ley Nº 757, y 6º del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo (CPJRC) -BOCBA Nº6082, del 19/03/2021- se observa que el legislador atribuyó a esta Cámara de Apelaciones la competencia para resolver las disposiciones sancionatorias de la autoridad de aplicación. Al respecto, se ha dicho que el recurso directo ante la Cámara de Apelaciones constituye una vía procesal específica, con reglas especiales de admisibilidad y trámite, que excluye la intervención de los jueces de primera instancia (cf. Sala I "in re", “Galván, Juan José c/ G.C.B.A. s/ Empleo Público”, EXP 4136, del 30/05/2002 y “P. R. S. K. c/GCBA s/ incidente de medida cautelar”, Expediente 9472/2014-1, del 08/10/2014)."/>Ley Nº 941. La parte actora centra sus agravios en la conveniencia de elegir la vía del amparo frente al recurso directo previsto en la Ley N° 757. En ese sentido, entiende que la sentencia de primera instancia vulnera su derecho a elegir la vía de impugnación que considera más idónea. Ahora bien, de los artículos 21 de la Ley Nº 941, 14 de la Ley Nº 757, y 6º del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo (CPJRC) -BOCBA Nº6082, del 19/03/2021- se observa que el legislador atribuyó a esta Cámara de Apelaciones la competencia para resolver las disposiciones sancionatorias de la autoridad de aplicación. Al respecto, se ha dicho que el recurso directo ante la Cámara de Apelaciones constituye una vía procesal específica, con reglas especiales de admisibilidad y trámite, que excluye la intervención de los jueces de primera instancia (cf. Sala I "in re", “Galván, Juan José c/ G.C.B.A. s/ Empleo Público”, EXP 4136, del 30/05/2002 y “P. R. S. K. c/GCBA s/ incidente de medida cautelar”, Expediente 9472/2014-1, del 08/10/2014)."/>
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SECRETARÍA DE CÁMARA DE LA OF. DE GESTIÓN JUD. EN REL. DE CONSUMO - SALA CATYRC 4 MESA DE ENTRADAS BRALLA, OMAR PEDRO CONTRA DIRECCION GRAL. DE DEFENSA AL CONSUMIDOR SOBRE RELACION DE CONSUMO

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la competencia para conocer en las actuaciones, además declaró la conexidad con otro expediente y dispuso su acumulación, asegurando coherencia en la resolución de la causa.

Defensa del consumidor Accion de amparo Jurisdiccion y competencia Procedencia Cuestiones de competencia Pretension procesal Administrador del consorcio Recurso directo de apelacion Competencia de la camara en lo contencioso administrativo y tributario Competencia en razon del grado

En el caso, corresponde declarar la competencia de este Tribunal para conocer en las presentes actuaciones, con el objeto de impugnar la multa impuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC-, por incumplir con los artículos 9º y 10 de la Ley Nº 941. La parte actora centra sus agravios en la conveniencia de elegir la vía del amparo frente al recurso directo previsto en la Ley N° 757. En ese sentido, entiende que la sentencia de primera instancia vulnera su derecho a elegir la vía de impugnación que considera más idónea. Ahora bien, de los artículos 21 de la Ley Nº 941, 14 de la Ley Nº 757, y 6º del Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo (CPJRC) -BOCBA Nº6082, del 19/03/2021
- se observa que el legislador atribuyó a esta Cámara de Apelaciones la competencia para resolver las disposiciones sancionatorias de la autoridad de aplicación. Al respecto, se ha dicho que el recurso directo ante la Cámara de Apelaciones constituye una vía procesal específica, con reglas especiales de admisibilidad y trámite, que excluye la intervención de los jueces de primera instancia (cf. Sala I "in re", “Galván, Juan José c/ G.C.B.A. s/ Empleo Público”, EXP 4136, del 30/05/2002 y “P. R. S. K. c/GCBA s/ incidente de medida cautelar”, Expediente 9472/2014-1, del 08/10/2014).

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